Calendario electoral restrictivo


 

El Calendario Electoral aprobado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para el referéndum del 21 de febrero es restrictivo, ilegal y antidemocrático para la libertad de prensa.

En país alguno, cuando se planea realizar una consulta ciudadana, se adopta restricciones incompatibles con el espíritu democrático del que debe hallarse rodeada.

Y cuando se prevé alguna restricción, tiene que ser explicada para cumplirla, de lo contrario se constituye en una imposición. Y toda acción que se adopte con este carácter y no sea aceptable para las libertades plenas, sencillamente puede concluirse que es represivo, por tanto contrario al sentido democrático que debe tener una elección electoral.

En Suiza, por ejemplo, no hay mes que no se consulte la opinión ciudadana sobre asuntos que generen alguna controversia. El primer requisito que cumplen es el ejercicio irrestricto de la libertad, sea una consulta nacional, regional e incluso barrial.

Suiza al rodear de las garantías necesarias a esas consultas, se ha constituido en el mayor ejemplo del ejercicio democrático en este orden.

Cuando se recurre en otras latitudes también a una forma de conocer el pensamiento y la opinión de su población, lo ideal es tomar el mejor ejemplo, como cotidianamente sucede en lo personal, familiar y en cualquier tipo de comunidad social.

En cambio, si se opta por aplicar restricciones, por mínimas que fueren, lo que se está haciendo es atentar contra el libre albedrío de los pueblos. Por la experiencia histórica que existe al respecto, se apela a otros modelos que inequívocamente se los identifica como autoritarios. En buen romance, esto implica, entonces, tomar el mal ejemplo de las dictaduras totalitarias.

La mención de estos antecedentes tiene que ver con algunos contenidos del Calendario Electoral para el cuestionado referéndum de febrero. En lo que atañe a la prensa, es inadmisible que cada medio de comunicación tenga que inscribirse en el TSE para poder difundir propaganda electoral.

Esta es una exigencia inaceptable para el libre ejercicio de la libertad de prensa.

Además, tiene otros alcances. Puntualmente es una manera de reprimir el derecho que deben tener los partidos u organizaciones sociales que tengan el propósito de tener una posición determinada para el referéndum citado.

Generará también una situación restrictiva a aquellos partidos u organizaciones sociales que propugnen el voto por el NO. En tanto, en lo que concierne a la postura oficialista, tendrá libertad total para realizar su campaña. Cuenta con los medios oficiales y los que están cooptados, que antes eran independientes y ahora son pro-oficialistas, por distintas acciones gubernamentales adoptadas para controlarlos.

Aquello de que los partidarios del NO tendrán acceso gratuito a los medios oficiales, es relativo. En el pasado, se dijo algo parecido en procesos electorales de carácter presidencial o regional. Pero nadie se acogió a ese “favor generoso”, por distintas motivaciones harto comprensibles.

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