Impuesto municipal a la propiedad de bienes inmuebles

Samuel Castellón Arce

No convencen a la ciudadanía las aclaraciones que sobre la nueva valoración de construcción y terreno han hecho los técnicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Lo registrado en el formulario 1980, Formulario Único de Recaudaciones, es de valores, dicen, que serán considerados para los casos en que los inmuebles entren en la condición de compra-venta. Es decir valor de la construcción más valor del terreno, computados por el Gobierno Municipal en más del 300 por ciento, aunque el impuesto por la gestión 2015 todavía se mantiene en los importes de la gestión 2014.

La Constitución Política del Estado por artículos 300.I y 302.I señala las competencias de los gobiernos autónomos departamentales como también municipales, en lo que respecta a la creación y administración de impuestos, cuyos hechos imponibles no sean análogos, sobre todo, a los impuestos nacionales.

El GAMLP no ha creado el impuesto que ya funciona, lo ha “modernizado”, alineando los valores de catastro de hace 30 años con los valores de materiales y otros factores de avance tecnológico del Siglo XXI.

Quiero decir, en los años 70 el valor de construcción, buena, no pasaba de 200 dólares americanos y los terrenos, aun en barrios que en la actualidad se han convertido en residenciales, estarían cerca de 50 dólares americanos.

Sobre el valor de terreno que registra la boleta de la Alcaldía, no hay mucho que observar ni aclaraciones mayores que exigir. Estamos convencidos de que el precio se ha elevado en razón de su ubicación y perspectivas de urbanización, descontando el hecho de que los terrenos, en su generalidad, siempre tienden a subir de valor.

Pero que el Gobierno Municipal determine el valor de una vivienda de hace 30 o 20 años, construida con materiales hasta con basamentos de barro (adobes), y se le asigne un valor de 303% no resulta muy razonable. Todo el material aplicado en esa construcción es de aquellos años en los que, hay que reconocer, solo algunos pudientes importaban materiales de una calidad superior a la que se conseguía en la Uruguay, Isaac Tamayo o donde se podía adquirir material para una vivienda casera, familiar de ese tiempo. Para su conveniencia, las autoridades del municipio la han calificado de buena, construcción que en este tiempo debe estar catalogada de regular para abajo.

Parece que el cómputo no obedece a consideraciones técnicas, aunque sí matemáticas y solo tiene su fundamentación en la oferta y demanda en el mercado de las transacciones inmobiliarias. La fijación de la base imponible real se ha hecho incontrolable para los fines que persigue el Gobierno Municipal. Es acá donde, al margen de que el objetivo sea contribuir al Gobierno Municipal con el 3% de Impuesto a la Transferencia, sobre valores reales de la operación de compra-venta que debe registrar la Minuta y el Testimonio respectivos, se sospecha que la nueva base imponible quede fijada, definitivamente, para todo tipo de vivienda, se venda o se compre.

El efecto inmediato es que los arrendadores se verán obligados a revisar los términos de sus contratos, asumirán que es correcto cobrar mayores alquileres para compensar el pago de los impuestos sobre inmuebles a partir de 2017.

Lo curioso del planteamiento del GAMLP es: cómo una base imponible, registrada en Formulario 1980 hasta la gestión 2015, tres veces menor que la base imponible registrada en 2016, paga por impuestos tres veces más que el impuesto que, sobre un imponible calculado en 303%, está pagando, la tercera parte del impuesto pagado por la gestión 2015. Cuál es el artificio matemático aplicado por el GAMLP para fijar estas obligaciones. Vaya uno a investigar su método y sus tablas de cálculo. Esto raya en lo que en aritmética hemos aprendido, que es el cálculo de regla de tres “inversamente proporcional”.

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