Anulación de resoluciones enfrenta a Rocha y Revilla


El exalcalde interino Omar Rocha firmó cuatro resoluciones municipales anulando los procesos hasta el vicio más antiguo, al igual que procedió el burgomaestre Luis Revilla con el caso Katanas. Bajo esa concepción administrativa, correspondería enjuiciar al exmunícipe, declaró en concejal Fabián Siñani.

La autoridad edil señaló que revisados los archivos municipales, por lo menos cuatro procesos administrativos habrían tenido similar tratamiento por parte de Omar Rocha. Resoluciones ejecutivas No. 167/2015 del 20 de abril/2015, Resolución Ejecutiva No. 119/2015 del 6 de abril de 2015, Resolución Ejecutiva 050/2015 del 3 de marzo de 2015 y Resolución Ejecutiva No. 064/2015 del 16 de marzo de 2015, todos los procesos acuden la Constitución Política de Estado (CPE), invocando el principio de legalidad, y la Ley 2341/02 de abril de 2002 Ley de Procedimiento Administrativo Art. 35.

La autoridad edil señaló que los procesos anulados por Rocha estaban vinculados a construcciones ilegales. “Siguiendo la lógica de Rocha debieran iniciársele cuatro querellas por estas resoluciones. No sé si el señor Rocha estaría en condiciones de presentarse a las cuatro querellas contra el mismo”, dijo.

En criterio del Secretario Concejal, las acciones de Rocha responderían a una clara intencionalidad de figuración mediática, “carente de toda responsabilidad, de toda veracidad y de todo sustento legal”, al margen de todo análisis que realizó similares actos administrativos efectuados en apego a la norma.

En este contexto, aclaró que en el caso Katanas, una vez enmendados los aspectos observados este fue reencausado, tal como correspondía. Sobre este mismo proceso señaló que por instrucción expresa del alcalde Luis Revilla las instancias pertinentes efectúan una rigurosa averiguación para establecer posibles responsabilidades si se tratara de un proceso mal llevado en la comuna.

Con relación a posibles acciones legales en contra del demandante Omar Rocha, señaló que no corresponde asumir tales medidas, toda vez que constituye atribución de la máxima autoridad ejecutiva revisar todo el procedimiento en el grado de Recurso Jerárquico.

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