Empresas sociales también requieren seguridad jurídica

Difícil proceso pasar de empleado a empresario

• Parafraseando al economista Thomas Sowel resulta que “el deseo de los emprendedores formales (empresarios) de obtener ganancias es lo que hace bajar los precios, a menos que la actividad gubernamental impida la competencia”


Ciro Añez, asesor legal Empresarial y Abogado de litigios.

No es fácil pasar de trabajador a empresarios, debido a que cada uno tiene su rol, y los cambios pueden afectar la actividad económica, misma que requiere seguridad jurídica.

La apreciación pertenece a Ciro Añez, asesor legal Empresarial y Abogado de litigios, quien en un artículo de opinión titulado: ¿Empresas sociales una panacea o una toxina? realiza algunas puntuaciones sobre el rol de cada uno en el marco de la propuesta gubernamental: empresas sociales.

Sostiene que para poder captar “inversión productiva” de calidad es de vital importancia brindar ante todo “seguridad jurídica” a las personas y a las empresas privadas.

“Esa seguridad jurídica se empieza contando con leyes basadas en el sentido común, respetar la división e independencia de poderes; de que existan reglas claras y que estas sean verdaderamente respetadas por los servidores públicos, debiendo ser las principales autoridades quienes deban dar el ejemplo de respeto y cumplimiento, evitando legislar por decreto lo cual constituye un atropello en un Estado social y democrático de Derecho”, puntualiza.

PROYECTO

La semana pasada, los empresarios expresaron su molestia sobre el proyecto de ley de empresas sociales, cuya iniciativa atenta al derecho propietario y autoriza la expropiación de las mismas en caso de que ingresen en quiebra.

El tratamiento de la norma en el legislativo tuvo que ser paralizado, hasta que se consulte al sector privado algunos detalles. Pero los empresarios opinan que la misma se archive.

CONTEXTO

Para que un emprendimiento pueda resultar y salir adelante se requiere de normas que puedan facilitar la actividad económica, de lo contrario la empresa no se desarrolla e ingresa en dificultades presupuestarios.

En opinión de Añez, se requiere normas jurídicas que alienten la inversión, además que se respete y proteja los derechos y garantías constitucionales de las personas, como ser la propiedad privada, la libertad individual, etc.

“(Bajar) tanto el gasto público como las tasas impositivas, que ofrezcan un mejor costo de oportunidad para que el informal advierta los beneficios de la legalidad; urge la menos judicialización de la política, más protección efectiva de todos los derechos humanos y de las libertades, más equidad de género, más seguridad jurídica, una democracia representativa más sólida, más confianza y menos corrupción. Tarea sin duda alguna nada fácil pero conducente a un mejoramiento en la calidad de vida de las personas”, apuntó.

CONSTITUCIÓN

El artículo 54-III de la Constitución Política del Estado establece textualmente lo siguiente: “Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores”.

Asimismo, el 7 de octubre de 2013, el Gobierno de turno dictó el Decreto Supremo Nº 1754, bajo el tenor que tiene por propósito facilitar la constitución de empresas sociales de carácter privado, en el marco de lo establecido en el artículo constitucional antes mencionado.

Según este Decreto Supremo, la empresa social al ser una unidad productiva constituida por trabajadores con igualdad de oportunidades podrá establecer actividades comerciales en cualquiera de los tipos societarios previstos en el Código de Comercio o normas aplicables.

Existen tres causales o posibilidades para que se lleguen a constituir las empresas sociales, esto es, a saber: a) Cuando existiesen procesos de quiebra, concurso o liquidación conforme a lo previsto en el Código de Comercio; b) Cuando los procesos de quiebra, concurso o liquidación conforme a lo previsto en el Código de Comercio, hubieren concluido; y, c) Cuando existiesen empresas cerradas o abandonadas de forma injustificada, explica el jurista.

 
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