[Raúl Pino-Ichazo]

Valoración jurídica


Los ciudadanos que sufren las aberraciones jurídicas de los operadores de justicia, cada vez se interiorizan más en los temas jurídicos, debido a una indisimulable desconfianza. La norma jurídica y una ley, por ejemplo, además de los enunciados gramaticales que, un buen abogado y más un juez deben analizar exegética y jurídicamente en forma exhaustiva y pausada, pues se trata de casos que implican el futuro social, económico y de estabilidad psicológica de la persona que se juzga. Después de este análisis, esta misma norma o ley contiene una implícita valoración jurídica, que es el segundo paso importantísimo y se explica enseguida.

Para proyectar mayor luz sobre el tema, se debe considerar que la norma jurídica siempre representa una conducta a cumplir y que esta conducta es algo que supera al mero hecho físico, pues éste en sí no contiene ningún sentido de significación, por lo contrario, la conducta contiene siempre significación que reside en ella misma.

Ahora se advierte que la valoración jurídica comprende dos estimaciones: la positiva y la pura. La valoración pura interroga por el ideal jurídico verdadero que significa que se limita a la investigación jurídica y filosófica, porque se trata de un objeto existente más allá de toda experiencia y, por ello la respuesta sobre la verdadera justicia solo tiene sentido cuando se apoya en una concepción metafísica general del mundo y de la vida, dependiendo de ésta como la parte depende del todo. Por ello cuando un país no propugna una buena justicia descontaminada, el pueblo sufre y hay desazón y recelo por todo servidor público que imparte justicia o investiga.

Lo expuesto fundamenta la razón de realizar la primera parte del análisis, para, luego, con la comprensión de la norma jurídica o la ley, introducirla al ámbito del ser, es decir, al campo de la conciencia moral, que es la autoridad interior que manifiesta a todo hombre, de manera enteramente personal y forzosamente perceptible lo que el juez debe hacer o dejar de hacer y emite su juicio antes de la acción del juez como voz avisadora, prohibitoria, preceptiva o permisiva; luego del pronunciamiento del juez se manifiesta con fuerza laudatoria, cuando el juez ha juzgado justamente al imputado y condenatoria, cuando el juez ha obrado sesgadamente y sin una interpretación exacta de la ley y no haberse sometido a este proceso de ayuda que es realmente muy efectivo.

Finalmente, la existencia de una valoración jurídica positiva nos infiere que ambas, la jurídica y la pura, deben complementarse sin atisbo de descuido de omitir ninguna parte del proceso que, en la valoración positiva, es obviamente objetivo y en la pura compromete al ser del juez. Es una verdadera experiencia de libertad de juzgar y con un proceso de ayuda que es altamente fiable, si no trata de un juez desestructurado moralmente y corrupto.

El autor es abogado, doctor honoris causa, docente, escritor.

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