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Justicia comunitaria y actos pavorosos


 

En la semana pasada la población boliviana sufrió un doloroso impacto espiritual al saber que en una comunidad indígena un hombre fue apresado, desnudado, torturado y finalmente muerto de manera poco menos que horrorosa, pues, previamente, fue quemado vivo y ajusticiado por un procedimiento primitivo.

El hecho se produjo sin el debido juicio, sin presunción de inocencia, sin derecho a la defensa y otros principios de pueblos civilizados. Pero, principalmente, ese acto violó los derechos humanos del individuo y se realizó contra el principio constitucional que establece que en Bolivia no existe la pena de muerte.

Esa clase de ajusticiamiento, más conocida como linchamiento, se hizo presente en forma masiva en el país desde hace quince o veinte años, no fue combatida debidamente y, para completar, su práctica fue legalizada, en cierta forma, por la Constitución vigente a partir de la apreciación de que se debe respetar los usos y costumbres de los pueblos originarios e inclusive urbanos, para los cuales se extendió de hecho la práctica de la justicia por mano propia. Es una función judicial primitiva, que resultó corriente aun en ciudades de gran cantidad de población y donde existen autoridades policiales y judiciales, encargadas de evitar que se propague ese mal y en caso de que ocurran, sancionar a los autores de esos crímenes, es decir, cualesquiera fuesen los delitos de que son acusados los individuos sometidos a procedimientos de ese tipo de violencia.

Al empezar este siglo, hechos de horror de esa naturaleza empezaron a proliferar y se puede decir que, en los quince últimos años, los casos de linchamiento denunciados pasarían de un centenar, habiéndose realizado sin la menor figura de juicio y con personas inclusive inocentes.

Por otro lado, ante tan aberrante estado de cosas en la justicia boliviana, no fueron sancionados muchos de los autores y propiciadores de esa clase de atentados contra los derechos humanos y que afectan a toda la sociedad boliviana.

Finalmente, se puede señalar que, ante el último caso de cumplimiento de la “justicia comunitaria”, las autoridades del país no han hecho conocer su voz de protesta. Este silencio querría decir que se solidarizan con esos actos pavorosos que deben ser repudiados enérgicamente por la población y, particularmente, por las autoridades ejecutivas y judiciales del país.

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
la libertad y la justicia.
Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

EL DIARIO
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