Diputado sugiere que ley regule tenencia de tierras


El diputado por Convergencia Nacional (CN), Tomás Monasterios, explicó que en la propuesta que presentó para la regulación de derecho propietario se establece la creación de tribunales especiales para regular la tenencia de tierras y evitar los conflictos que se puedan dar al respecto. Destacó que en el planteamiento presentado no existe delimitación alguna respecto a la extensión de propiedades.

Monasterios explicó que los tribunales que se crearán para regular la tenencia de tierras, cumplirán la función de evitar que personas “inescrupulosas”, a nombre de sujetos que no realizaron los trámites de sus propiedades, intenten poseer estas tierras de manera ilegal.

“Existen muchos inescrupulosos que a través de los loteos, que no cuentan con los años necesarios según el ordenamiento jurídico civil, respecto al uso del usucapión, se apropian de tierras que no son suyas”, puntualizó.

Por otro lado, la propuesta presentada por el legislador cruceño señala la autorización de la aprobación de aquellas viviendas asentadas hace tiempo y aún no pudieron regularizar los trámites de derecho propietario.

A la consulta de una limitación existente en la superficie de los bienes inmuebles o impuestos “específicos” que tendría que cancelar un propietario que tenga más de dos viviendas, Monasterios respondió que el planteamiento presentado por su persona, no contempla estos aspectos.

“El anteproyecto de ley al que hemos tenido acceso no establece algún tipo de prohibición al ciudadano, esto es para la regularización del derecho propietario. Entendemos que existe otro proyecto de ley que va a tratar el tema de la regulación del derecho propietario, que hay una gran diferencia de la regulación a la regularización”, explicó.

Sin embargo, el borrador del anteproyecto de Ley que fue remitido a la Comisión de Política Social, en noviembre del 2011, determina en el artículo que “los procesos de regularización establecidos por la presente Ley solo podrá regularizar las propiedades urbanas que no excedan los 500 metros cuadrados. Si se presentan casos excedentes a la superficie mencionada, el GAM expropiará estas áreas que serán utilizadas para fines habitacionales y de equipamiento según la superficie excedente”.

Asimismo, el artículo 23, en el inciso “c”, cita: “La tenencia de más de dos propiedades inmuebles, estará sujeta a la aplicación de impuestos específicos dispuestos por el código tributario siempre y cuando estas no cumplan una función social”.

 
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