Doria Medina pide claridad al TCP


El jefe de Unidad Nacional (UN), Samuel Doria Medina, expresó que existe poca capacidad por parte del Ejecutivo de solucionar las problemáticas en el país y que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) debe aclarar su fallo en torno al tema de la consulta al Tipnis para no dar malas interpretaciones por parte del Gobierno y los legisladores.

El feje de UN en una primera instancia lamentó el accidente de los marchistas del Tipnis la tarde del lunes en el camino conocido como “la carretera de la muerte”, donde fallecieron dos dirigentes de la marcha y un paramédico que también perdió la vida en esa ruta, ayer.

Doria Medina calificó como penoso ver que el actual Gobierno no puede solucionar de manera pacifica los problemas del país, más aun el relacionado con el tema de la carretera por el parque que ha provocado el sacrificio de los marchistas en dos ocasiones.

“Es muy lamentable el hecho de que dos importantes dirigentes de la marcha del Tipnis hayan fallecido y otros que están heridos, me preocupa que no haya diálogo en este tema y preocupa también el fallo del Tribunal Constitucional”, expresó el jefe de UN.

Mencionó que al parecer el fallo emitido el pasado martes por parte del Tribunal Constitucional, no habría logrado dilucidar las interrogantes que existen entre los marchistas y el Gobierno. “El TCP tiene que ser absolutamente claro en sus fallos no puede confundir su rol, con el de la iglesia Católica de invocar al dialogo, de buscar llegar a un consenso, este es un tema más político, entonces claramente el Tribunal Constitucional no está contribuyendo a resolver ese problema”, argumentó.

El fallo emitido por el TCP señala que: “Declara improcedente la acción de inconstitucional abstracta formulada por Miguel Ángel Luis Morales y Sonia Guardia Melgar, diputados de la Asamblea Legislativa, respecto a los artículos 1,3 y 4 de la ley 180 y declaran la inconstitucionalidad del art. De la ley 222, en cuento la presente ley tiene por objeto convocar al proceso de consulta previa libre e informada a los pueblos indígenas del Tipnis y del art. 7 de la ley 222” entre algunos de las determinaciones.

 
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