Ley nº 026 del régimen electoral


Artículo 161. (Tipos de voto).

I. El electorado puede manifestar su voluntad mediante tres tipos de voto:

a) Voto Válido: Es aquel que se realiza por una candidatura, para cada nivel de representación o gobierno, o una postulación en procesos electorales, o por una opción en referéndums o revocatorias de mandato. El voto se realiza en el espacio específico destinado para ese fin, marcando la papeleta con un signo, marca o señal visible e inequívoca. En las papeletas electorales con listas de candidaturas separadas, las electoras o electores podrán votar por diferentes opciones políticas o candidaturas, para cada uno de los niveles de representación o gobierno.

b) Voto Blanco: Es el que se realiza dejando sin marcar las opciones establecidas en la papeleta de sufragio.

c) Voto Nulo: Es aquel que se realiza a través de marcas, signos o expresiones realizados fuera de los lugares especificados para marcar el voto que deliberadamente anulen la papeleta, o mediante marcas, signos o expresiones que no indiquen con claridad la voluntad de voto. Son nulos los votos también cuando se vote mediante marcas o signos en más de una casilla de voto para un mismo nivel de representación o gobierno; o en más de una opción en referendos y revocatorias de mandato; o cuando se usen papeletas que estén rotas, incompletas o con alteraciones en su impresión; o que sean distintas a las establecidas por el Órgano Electoral Plurinacional.

 
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