[José H. Gutiérrez]

Corruptela judicial


El último caso de corrupción judicial que ha terminado en la reclusión de dos jueces, para colmo anticorrupción, y una secretaria de juzgado, ha terminado de desnudar la lacerante realidad de que más bajo no se puede llegar, porque la corrupción está institucionalizada, radica en la misma médula de nuestra sociedad y que ante la inoperancia del Estado la ciudadanía misma tiene que tomar sus recaudos al respecto.

Mucho se ha hablado acerca de la corrupción y han corrido ríos de tinta en muchas publicaciones al respecto, las acciones estatales contenidas en las “Cumbres Judiciales” no han tenido efecto alguno porque no han efectivizado acciones concretas y reales contra la corrupción, simplemente se han limitado a esbozar la problemática sacando conclusiones que todos siempre hemos sabido descubriendo y re descubriendo la pólvora en cada cumbre.

A su vez las actuales autoridades han mostrado una actitud tibia y hasta timorata respecto al último caso de corrupción, y el Vice Ministro de Gobierno Marcelo Elío hasta se ha permitido expresar que los “jueces están bajo la lupa”, lo que es probablemente falso porque si fuera así el operativo lo habría realizado su Vice Ministerio y no una persona particular.

Bueno, ha llegado el momento de proponer acciones concretas al respecto de la corrupción, no basta criticar sino que también hay que proponer, por lo que me permito sugerir algunos “tips” para combatir siquiera en algo la corrupción.

1.- Prohibir terminantemente que las partes puedan tener conversaciones extraoficiales ni públicas y menos privadas con los jueces o fiscales. En realidad no es necesario que las partes “charlen” con los jueces, vocales o fiscales, puesto que la justicia si bien no es ciega al menos tiene los ojos vendados, y los jueces sólo deben aplicar la ley en base a las pruebas que han sido ofrecidas por las partes. Y para cumplir esa su específica labor no es necesario escuchar las versiones interesadas de las partes o conocerlas personalmente, salvo el caso de juicio oral, en el que los jueces deben escuchar, pero oficial y públicamente, las versiones de las partes o declaraciones de las partes ante los fiscales.

Este debe ser uno de los pocos países donde las partes pueden hablar con los jueces y fiscales de manera libre y hasta privada, en otros países eso es objeto de falta gravísima de parte de dichas autoridades.

2.- Permitir a solo anuncio verbal el uso de grabaciones y/o cualquier medio de reproducción audiovisual a las partes (si fuera el caso) y abogados en cada entrevista con cualquier autoridad judicial, fiscal o policial, incluyendo a su personal subalterno. Del mismo modo, ampliar esa permisión a dichas autoridades para los fines de evitar actos de corrupción tanto de los particulares o abogados como de las autoridades. Es un hecho que por su título de “derecho a la imagen” no se permite esa situación, pero tratándose de funcionarios públicos y en el ejercicio de sus funciones, dicho derecho encuentra sus limitaciones, máxime si se trata de luchar y combatir la corrupción, que es un mandato de orden imperativo para todos los bolivianos, consagrado en la Constitución Política del Estado.

3.- Legalizar la calidad de prueba que deben tener las filmaciones o grabaciones donde se registren actos de corrupción. Si bien no son plena prueba y sólo son considerados indicios, dichas grabaciones o filmaciones son muy susceptibles a observaciones y cuestionamientos legales de todo tipo, pero que no deben ser considerados porque son menos aspectos formales que nunca van cambiar el fondo del asunto, que es el acto mismo de corrupción. Es decir un formalismo no puede estar encima de una verdad material, ya que según la Constitución Política del Estado y Ley del Órgano Judicial, dicha verdad material entendida como primacía de la realidad histórica del hecho no puede estar supeditada a ningún ritualismo o formalismo de orden procesal tendiente a desconocer o invalidar ese hecho cierto o real.

A este respecto es de hacer notar que muchas legislaciones de otros países han implementado la legalización de grabaciones o filmaciones con muy buenos resultados, sin perjuicio, claro está, de determinar su veracidad mediante exámenes periciales.

4.- Política de puertas abiertas en todo despacho judicial, fiscal y o policial impidiendo las conversaciones privadas de las partes (si fuera el caso) o abogados con dichas autoridades. Vuelvo a reiterar que no es necesario que las partes se entrevisten extra oficialmente con las autoridades, pues la versión de cada una de ellas ciertamente interesada no cambiará el hecho que se investiga. Las partes pueden decir cualquier cosa, lo importante es determinar con precisión el hecho investigado e identificar a los autores.

Espero que estos consejos sean compartidos por los lectores y no pierdo la esperanza de que sean tomados en cuenta en la próxima Cumbre Judicial.

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