[Alberto Zuazo]

Punto aparte

Beneficios de las licitaciones


Existen las suficientes disposiciones legales y experiencias del país en el pasado sobre las adquisiciones fiscales. Desde el momento en que se trata de la administración de los recursos fiscales, la obligación elemental es rodear a estas operaciones de todas las previsiones y escrúpulos necesarios.

Las razones existentes para estos efectos son fundamentales. En primer lugar, demostrar a la opinión pública nacional que los bienes fiscales son manejados con toda la pulcritud del caso, a fin de no dar margen a presunciones o, eventualmente, dar margen a que haya seguridad de que se está procediendo honestamente.

El crédito mayor que tienen los gobiernos, las instituciones y las personas es precisamente la honestidad, en toda circunstancia y con cualquier motivo en el que se requiera actuar, se debe poner de manifiesto la limpieza y honestidad. De lo contrario, se corre el riesgo de perder la credibilidad pública.

En lo que concierne a las adquisiciones del Estado o de todos sus organismos operativos, existe, asimismo, la obligatoriedad de cumplir con las normas vigentes sobre la materia.

No es cuestión de que por suponer que el poder puede prestarse a la impunidad, se viole estos requisitos. Además, la mejor forma de detentar el poder es demostrar fundamentalmente que cuando se dispone de los fondos públicos se procede en forma transparente, sin dar margen alguno a que haya sospecha de incurrir en despilfarro y mucho menos corrupción.

El Gobierno actual al realizar compras fiscales ha optado por hacerlo directamente o por invitación a algunas empresas para que oferten sus condiciones. En ambos casos, empero, está procediendo de forma ilícita. Está violando la normativa que rige sobre la materia.

En el pasado, a pesar de que las autoridades actuales se empeñan en desacreditar todo el pasado histórico del país, por lo menos, de acuerdo con informes oficiales de ese tiempo, siquiera el 90 por ciento de las adquisiciones estatales se realizaba a través de licitaciones abiertas, tanto para obtener el concurso de empresas nacionales como internacionales.

Ahora, es también necesario aclarar que el empresariado nacional no alcanzó aún el desarrollo necesario, por lo que aquellas compras por lo general se hacían en el mercado externo.

Sin embargo, este no es un óbice para que se pretenda justificar las adquisiciones directas. De todos modos, lo pertinente es acatar la legislación correspondiente para que, de todas maneras, se recurra a la licitación abierta para tales fines.

Algo que no se ha expuesto con mayor amplitud para cuestionar las compras directas son los beneficios que se obtiene con las licitaciones, sin mayores restricciones. Es el beneficio que se obtiene con este medio en cuanto a calidad, costos e innovaciones tecnológicas.

La humanidad de este tiempo se está transformando justamente con los avances de las ciencias y las tecnologías. Entonces, lo pertinente es que cada país procure estar al día con los mismos. Pero sólo los puede conseguir y beneficiarse de ellos a través de las licitaciones abiertas.

En efecto, de las empresas internacionales que intervienen en las licitaciones públicas de las naciones uno de sus aportes es precisamente ofrecer en sus propuestas tales progresos.

China no es la única potencia que dispone de esos recursos para ser la única proveedora de los bienes que requiere Bolivia. Más bien, es conveniente anotar que su desarrollo en este orden no alcanzó aún la experiencia suficiente para desestimar al resto de los países industrializados.

Consiguientemente, el país no alcanza a ser beneficiario de los progresos más avanzados de estas potencias. En lo que atañe a la procedencia de estos productos, son tan competitivos en sus costos con todas las virtudes que tiene la libertad de comercio.

Por tanto, no hay razón que justifique las compras directas del Estado, más bien resultan ser contraproducentes para su desarrollo.

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