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[Edgar Ruiz]

Retardación de justicia


En Bolivia siempre se habla de la retardación de justicia y nos preguntamos ¿por qué existirá en nuestro país? Muchas deben ser las causas, pero podemos citar las siguientes:

Cuando se empieza con una denuncia o querella, en primera instancia se debe “notificar” a los denunciados o querellados, para esto se debe pegar en la puerta del último domicilio del denunciado o querellado la “notificación” emitida por el Fiscal. ¿Cómo conseguimos el domicilio del denunciado o querellado?, pues el Fiscal debe realizar un requerimiento al Segip y al Sereci. El Segip responde en 24 horas, pero lamentablemente de la mitad de la población boliviana solo nos da la dirección de cada persona hasta el pueblo o localidad, no así la calle ni el número de la casa, al igual que el Sereci. Tanto el Segip como el Sereci colocan de la mitad de la población boliviana como “dirección” un pueblo.

En contraposición, como solo en Bolivia podía pasar, el actual Código de Procedimiento Penal (CPP) nos exige tener la calle y numeración de la casa “exactos” para pegar la notificación. Asimismo las diferentes alcaldías del país se preocupan por mucho, menos por colocar los nombres de cada calle o camino, ni exigir la colocación de numeración de cada casa en la puerta. Aquí tenemos una de las causas de la “retardación de justicia en Bolivia”. A veces en una “primera notificación” se puede tardar meses. Y como una nueva “contraposición”, el actual CPP nos exige terminar un proceso en 3 años como máximo.

En consecuencia el nuevo CPP tratado en la Asamblea Plurinacional debería tener otras salidas, como poder encontrar al denunciado o querellado en la calle y mediante un policía y un testigo (y tal vez registrar el instante en una fotografía o filmación), mostrarle la denuncia o querella en su contra. En este punto el denunciado podrá recibir la “notificación”, para lo cual el testigo y el policía darán constancia que al denunciado se le mostró la “notificación”. Algunos denunciados no quieren recibir la “notificación” y de este acto realizarán su informe también el policía y dará su constancia el testigo. Pero debe quedar en claro que el denunciado o querellado “ya fue notificado”, aunque no quiera que se le muestre la “notificación”.

En este punto tenemos muchas variantes, como que el denunciado no quiera recibir la notificación, o la reciba pero se niegue a firmar su recepción. Pero el nuevo CPP debe indicar que bastará con que el policía se acerque al denunciado y le muestre la “notificación” para que la ley mencione que “se realizó la notificación”.

Asimismo el Segip y el Sereci deben colocar como “dirección” una calle y una numeración de casa. Por otro lado, las alcaldías de Bolivia deben instalar los nombres en cada calle y exigir a los dueños de casa que coloquen el número de cada casa en su puerta.

Si al denunciado o querellado se le muestra la notificación y no se presenta a declarar en el día y hora fijados en la notificación, pues se procederá con su aprehensión a la brevedad posible. Actualmente se tarda meses desde la no presentación a declarar hasta la emisión de la orden de aprehensión.

Durante la investigación se tiene muchas notificaciones, las cuales representan la mitad en tiempo, de todo un juicio. ¿Por qué el nuevo CPP no exige a querellante y querellado firmar un libro cada 15 días y cuando se presente a firmar, se le entregará las notificaciones? Y si la persona no quiere recibir las notificaciones, pues tampoco firmará y luego entrará en “rebeldía”.

Otra causal para la retardación de justicia en Bolivia es la “suspensión de audiencias” en el juicio oral y otros, como la de “medidas cautelares”. Generalmente se suspende una audiencia por falta del acusado, el abogado del acusado, uno de los 3 jueces, el querellante o su abogado y el fiscal.

Y como una nueva “contraposición”, al presente se realizan audiencias por ejemplo de “apelación al juez superior, debido a medidas cautelares” y otras, sin la presencia de todos los componentes. Así ocurrió en “una de las fallas más grandes de la historia de la justicia boliviana”, cuando hace meses en una audiencia de “cesación de detención” de Antonio Adao da Silva Costa, al parecer no se encontraban el Fiscal, ni la parte querellante o denunciante ni el abogado de la parte querellante. Y se llevó a cabo la audiencia, dándosele a da Silva “detención domiciliaria” y éste se presentó días después en la joyería Eurochronos para realizar un robo, con armas de guerra, provocando la muerte de dos personas inocentes, entre ellas Lorena Tórrez.

Ninguna audiencia se debería llevar a cabo sin la presencia de los 3 jueces, querellante, abogado del querellante, acusado, abogado de acusado y cuando sea necesario el Fiscal.

Otra causa de retardación de justicia es la suspensión de audiencias de juicio oral, por ejemplo las suspensiones que se producen al presente en el Juzgado de Achacachi, debido a que los fiscales han sido amenazados para no pisar Achacachi. ¿A quién se le ocurrió colocar un juzgado de referencia allí, donde son referidos los casos de las provincias adyacentes, siendo Achacachi un lugar muy conflictivo, donde más que seguro los litigantes tendrán “retardación de justicia” por problemas sociales?

Otras causales de “retardación de justicia” son las “chicanerías jurídicas”. Por ejemplo para la suspensión de audiencias se exagera en el uso de “certificados médicos”. Estos certificados deberían ser cambiados por “certificados de internación”. Para que un acusado falte a una audiencia, la única excusa debería ser estar internado en un hospital.

También faltan los abogados a las audiencias. Es así que se debería crear “multas” para los abogados, fiscales, partes y jueces que falten a las audiencias (con o sin justificativo), digamos de unos 800 bolivianos, dinero que debería ir inmediatamente para la parte que asiste, a pagarse en la próxima audiencia.

Otra causal es que pruebas desaparecen de los cuadernos de investigaciones. Se debería manejar 2 cuadernos, uno original muy bien resguardado y otro en fotocopias para ser prestado a las partes.

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