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Presidenta del TSE

Debe aclararse carácter vinculante de referéndum

• El exvocal de la Corte Electoral, Jorge Lazarte, dijo que los partidos político pueden pedir también la aclaración • Constitucionalista Williams Bascopé opinó que ninguna instancia puede desconocer los resultados del referéndum vinculante


RESULTADOS DEL REFERÉNDUM VINCULANTE DEL 21 DE FEBRERO DE 2016.
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La presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Katia Uriona, a título personal, declaró ayer que será conveniente solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una aclaración respecto al carácter vinculante del referéndum del 21 de febrero de 2016, que rechazó la repostulación del presidente Evo Morales.

“La Sala Plena se encuentra analizando lo que es el alcance del fallo (del TCP), sin embargo, de manera personal, quiero indicar que será importante solicitar una aclaración al Tribunal Constitucional respecto al referéndum de 2016 y su carácter vinculante”, señaló la autoridad.

Además, dijo que el fallo emitido por el TCP no debió hacerse conocer días antes de las elecciones judiciales, porque “ha generado una situación de tensión frente al proceso electoral”.

El pasado 28 de noviembre, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió un fallo donde declaró inconstitucional artículos de la ley de Régimen Electoral e inaplicables cuatro enunciados de la Constitución Política del Estado, con lo que implícitamente habilitó la reelección indefinida del presidente Evo Morales.

JORGE LAZARTE

Ante estas declaraciones, el exvocal de la extinta Corte Nacional Electoral Jorge Lazarte manifestó que el Órgano Electoral puede solicitar la aclaración del fallo del TCP, porque cabe la posibilidad de que existan vacíos y este punto tendría que ser explicado por la instancia judicial.

“Aún hay que verificar en qué términos se realizaría esa consulta (…) lo que deberían hacer los partidos es enviar una carta para solicitar al Tribunal Supremo Electoral que se pronuncie y haga una consulta al Tribunal Constitucional, para ver cuáles son los alcances del fallo con respecto al referéndum del 2016”, explicó Lazarte.

WILLIAM BASCOPÉ

Por su parte, el abogado constitucionalista William Bascopé manifestó que los resultados del 21F son de carácter vinculante y que ninguna instancia puede desconocerlos, tomando en cuenta que está respaldado por el artículo 190 de la Ley de Régimen Electoral.

“Los procesos electorales referendos y revocatorios de mandato no pueden ser anulados por ninguna causa y ante ninguna instancia”, expresó el consultado.

Además, el artículo 15 de la misma norma establece que las decisiones adoptadas mediante referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante. Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación.

Por lo tanto, el fallo del TCP no tiene la fundamentación jurídica correspondiente para sostener la reelección indefinida de Evo Morales.

REFERÉNDUM

El Órgano Electoral organizó el Referendo Constitucional de aprobación que se desarrolló el 21 de febrero del 2016, donde se consultó a la población si estaba de acuerdo o no con la modificación del artículo 168 de la CPE, para habilitar a Evo Morales a un nuevo mandato, este fue rechazado por el 51 por ciento de la población.

Sin embargo, días antes se destapó un hecho de corrupción que vinculaba a Gabriela Zapata, ex pareja del Mandatario. Ante esto, el oficialismo atribuyó el resultado negativo al MAS ante la influencia del denominado caso Zapata en la población.

En el congreso del Movimiento al Socialismo (MAS), que se efectuó en diciembre del 2016, anunciaron que ejecutarían cuatro estrategias para obtener la repostulación de Morales, entre ellas el recurso que se presentó ante el TCP.

 
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