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[Edgar Ruiz]

Derechos de imagen


Con la aparición en los últimos años de los celulares incorporados con cámaras fotográficas, filmadoras y grabadoras es muy fácil captar la imagen de una persona en cualquier instante. Además las cámaras de seguridad graban en comercios, calles, bancos, etc. las 24 horas del día a muchas personas, sin su autorización.

Es así también en contraposición, que cada persona tiene el derecho de impedir que se le tome una fotografía o sea filmada, sin su autorización.

Pero la pregunta es ¿cuándo se puede tomar o filmar y publicar la fotografía o filmación de una persona sin su autorización? Y, pues, esto debe estar muy bien detallado en el “nuevo Código de Procedimiento Penal” que se debe corregir una vez al año en la Asamblea Plurinacional de Bolivia. El punto que estudiamos, tal vez debería ser mencionado en un capítulo referente a los “Derechos de la Imagen”.

Hace semanas la fotografía de Secundino Pari Choque, sindicado de recibir dineros del desfalcado Banco Unión, se hallaba publicada sin su autorización, en muchos periódicos, Facebook y canales de televisión.

Cuando sale la “orden de aprehensión” emitida por la Fiscalía o Juzgado, o alguien entra en “rebeldía”, una persona es, pues, “buscada” por la Policía y desde ese instante se debería poder publicar la imagen o fotografía de una persona con el rótulo de “buscado” sin su autorización, así como su nombre completo en los medios de comunicación.

La publicación facilitaría para que la persona en primera instancia se entere que es buscada, luego se entregue o sea ubicada y finalmente sea aprehendida. De esta manera también todas las personas nos llegaríamos a enterar que esa persona es buscada y no ingresaríamos en el error de “proteger” a esa persona, tal vez sin querer, siendo sindicados posteriormente de “complicidad”, encubrimiento u otro. Recordemos que generalmente los cómplices tienen 2/3 de la pena del sentenciado.

Al salir la “orden de aprehensión” emitida por la Fiscalía o Juzgado se debería poder publicar la fotografía de la persona a ser aprehendida, en Facebook, periódicos y canales de televisión.

En la actualidad muchas personas que son aprehendidas por la Policía y que tenían “orden de aprehensión” se quejan porque su fotografía fue publicada como “buscado”. Estas publicaciones como “buscado” deberían ser permitidas y casi obligatorias por el “nuevo Código de Procedimiento Penal”. En el caso de los aprehendidos por el desfalco de varios millones de dólares, al Banco Unión, se pudo observar cómo ocultan sus rostros tras prendas de vestir, para no salir en la televisión. En este caso de desfalco, alguien con algo de materia gris, por primera vez, mencionó que los varios millones de dólares deben ser recuperados. Es así que en el “nuevo Código” también inmediatamente a la imputación, casi en forma inmediata, automática y obligatoria se debería realizar la “anotación preventiva de bienes de los inculpados”, cosa que en la actualidad no ocurre con los diferentes procesos. Recordemos que debe ser imperiosa la recuperación de las costas del juicio y los bienes que generalmente estafan u otros, los acusados.

Por otro lado, deberían estar permitidas las filmaciones de actos que van contra la ley, como asaltos, personas que se hallan con “detención domiciliaria” y que son sorprendidas paseando alegremente por la calle muy lejos de su domicilio, acercándose peligrosamente a las víctimas. Como ejemplos tenemos el caso de Antonio Adao da Silva Costa, quien se hallaba con “detención domiciliaria” en Santa Cruz, pero que varias filmaciones de la Joyería Eurochronos lo ven en la calle asaltando la joyería. Recordemos que los abogados de Lorena Tórrez, una víctima mortal del asalto, fueron amenazados de ser procesados jurídicamente, por publicar las imágenes de las cámaras internas de la joyería. Esto debería ser normado por el “nuevo Código de Procedimiento Penal”, ¿por qué esconder estas imágenes, una vez que casi las investigaciones han acabado y que los asaltantes están muertos?, filmaciones que nos muestran en forma clara a Antonio Adao da Silva Costa paseando, asaltando y asesinando mientras tenía “detención domiciliaria” sin custodio policial.

Después de ser “aprehendida”, la persona “buscada” es “imputada” y luego de 6 meses de investigación puede ser “acusada”, para pasar al juicio oral para recibir o no una sentencia. En todo este tiempo desde la aprehensión hasta la salida de la sentencia también el “nuevo Código de Procedimiento Penal” debería permitir la publicación de las fotografías y filmaciones de las “personas acusadas”, informando de cómo va el juicio, con noticias veraces. En la actualidad, en muchos procesos judiciales, en las puertas de los estrados judiciales, podemos observar cómo los camarógrafos de varios canales de televisión son golpeados por los familiares de varios acusados. En muchos juzgados no existen cámaras de seguridad y tanto querellados y querellantes no son revisados al ingresar a los juzgados para ver si tienen armas de fuego o armas blancas. Con horror se puede observar que actualmente el juzgado de Achacachi no tiene ni siquiera policías que puedan proteger a jueces, fiscales y partes. Es así que en el caso de Achacachi actualmente por falta de protección algunos fiscales no están asistiendo a las audiencias, produciéndose la tan mentada “retardación de justicia”. Se debería cerrar ese juzgado y trasladar los casos a El Alto o La Paz.

Por otro lado, los funcionarios públicos deberían poder ser filmados mientras realizan su actividad “estatal”, así por ejemplo las actividades de policías levantando infracciones de tránsito, realizando aprehensiones, médicos recibiendo a pacientes, choques de vehículos del estado, accidentes de tránsito, conductores ebrios, etc.

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