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[Boris Santos Gómez]

Carta energética y constituciones latinoamericanas

Parte I

CONTEXTO ENERGÉTICO FAVORABLE

La Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena en inglés) indica que entre 2010 y 2015 en América Latina se invirtió más de 80.000 millones de dólares en energías renovables no convencionales (ERNC) [i]. Esas cifras pueden cuadruplicarse en el quinquenio, con mejor regulación y mejor escenario político de atracción de inversiones.

Y ojo que el petróleo y gas natural seguirán siendo importantes en el hemisferio, generando importantes ingresos fiscales para los estados y motivando serias inversiones privadas en upstream/downstream.

INTEGRACIÓN ENERGÉTICA LATINOAMERICANA

América Latina, en conjunto, tendría que seguir discutiendo una Carta energética regional a través de sus escenarios de integración multilaterales, en donde se señale parámetros mínimos para, por ejemplo, el aumento de la seguridad de suministro, la calidad de los servicios de suministro, la competencia y el acceso democrático a la energía, además de regulación expedita, abierta y transparente en las denominadas subastas para las licitaciones, para la generación, transmisión y la discusión de tarifas preferenciales para industrias, emprendimientos y sectores poblacionales vulnerables. Naturalmente esta Carta energética latinoamericana debe tomar en cuenta a las energías renovables [ii].

El mercado común del sur (Mercosur) inició el camino de la integración energética con el protocolo de la ciudad brasileña de Ouro Preto y la resolución N32/98 del grupo Mercado común, en la que se estimula a las partes a ampliar el intercambio de energía eléctrica, con la finalidad de complementar sus recursos energéticos, optimizar la seguridad de abastecimiento a los usuarios, colocar los excedentes de energía y racionalizar la capacidad instalada de los Estados partes.

La Comunidad Andina de Naciones a través de su Decisión CAN 536 (2002) elaboró un documento normativo mínimo para la operación de interconexiones intracomunitarias y el desarrollo de transacciones comerciales de electricidad entre Países Miembros. Esa Decisión es predecesora de la Decisión 816 (2017) como colofón a la iniciativa Sistema de Interconexión Eléctrica Andina (2011) que con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) financió estudios sobre armonización regulatoria y planificación de infraestructura estimulando un Mercado Andino Eléctrico Regional, con uso eficiente de recursos energéticos, acceso libre, transparente y recíproco a la información para el funcionamiento del mercado con reglas generales para compra/venta de electricidad, establecimientos de precios y obligación de no imposición de gravámenes y restricciones a las importaciones y exportaciones de electricidad.

Un hecho de integración a ser destacado puede ser el mercado eléctrico centroamericano mayorista con su sistema de transmisión regional (Siepac), y por el cual los estados centroamericanos han declarado como de máxima prioridad el proceso de Interconexión Eléctrica.

Desde 2006 Olade viene discutiendo en varios debates una Carta Energética Latinoamericana que podría ser parte de discusiones internas en los estados miembros para que en el marco de sus constituciones no sólo agreguen a la energía como derecho sino se adscriban a la necesidad de una carta latinoamericana de energía.

Urge un estamento, un secretariado ejecutivo latinoamericano [iii], como institución encargada de coordinar y dar el seguimiento a los acuerdos y resoluciones de carácter energético, y promueva la creación de un Centro de Conciliación y arbitraje especializado en Energía, parafraseando y haciendo eco de las palabras del exviceministro de energía de Ecuador Pablo Cisneros Garate [iv]. Modestamente, yo mismo, vengo empujando en foros y eventos especializados la necesidad de constitucionalizar el derecho a la energía y estimular a la creación de una entidad latinoamericana que sea la ejecutiva de una Carta Energética Latinoamericana, con el modelo europeo e internacional [v].

(Continuará).

@BorisSGomezU

 
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