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Argucias para una cuarta postulación

Ángel Wayar Wayar

Ese afán de perpetuarse en la presidencia, insistiendo en una cuarta postulación de Dn. Evo, llega a extremos increíbles, que al no estar basados en elementales principios jurídicos y democráticos, configuran conductas forzadas ilegales y antidemocráticas, hasta contrarias al sentido común, muy curioso, en un régimen elegido democráticamente… Acertadamente, Dn. Manfredo Kempff, columnista de EL DIARIO, los denomina “tramposos”.

Los argumentos masistas se reducen a dos imposturas, falacias, fácilmente perceptibles por cualquier ciudadano de a pie. Primero, el “aporte a la causa” de las marionetas del Tribunal Constitucional Plurinacional, al pronunciar la Sentencia 086 en noviembre de 2017, permitiendo la reelección indefinida a la Presidencia de Dn. Evo, con el ridículo argumento de sus derechos humanos vulnerados… (en Nicaragua, para la reelección del dictador Daniel Ortega se utilizó el mismo argumento) y, segundo, el malicioso invento de la Ley de Organizaciones Políticas, en complicidad del Tribunal Supremo Electoral, dice, creando “elecciones primarias” –con el estilo del imperio- con la clara intención de confirmar la candidatura del binomio presidencial Morales-García y, además, obstaculizar la presentación de posibles candidatos de la oposición.

Frente a estos dos embustes está presente la veracidad que niega correctamente el manido intento de otra reelección. Por una parte, la ley, la Constitución Política del Estado, cuyo Art. 168, vigente plenamente, ordena que “…pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”, y, por otra parte, la voluntad del pueblo, que ante el pedido masista de reformar el precepto transcrito, negó, en el referéndum del 21 de febrero de 2016, en las urnas con su voto, tal reelección.

Si se parangona las dos posiciones no hay dónde perderse. Esta artificial controversia tiene una solución democrática, legal y correcta. El Tribunal Supremo Electoral tiene la obligación de aplicar –no decidir- el Art. 15 de la Ley 026 de 30 de junio de 2010, que establece que “Las decisiones adoptadas mediante referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante. Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación”. ¿Tendrá el valor civil de cumplir con la ley o, como otros órganos del Estado de la administración masista, bajará la cabeza? Sea como fuere, Dn. Evo Morales no puede ser candidato a otra reelección.

Al final de cuentas, sólo quedaría la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, a la que se ha acudido. Esta Comisión basa su trabajo en “un sistema de petición individual” con “la atención a líneas temáticas prioritarias”, extremos que coinciden con el caso de nuestro país, teniendo el deber de interpretar, conforme a sus normas, ambos aspectos, el de los derechos humanos, tanto del falso candidato como de los ciudadanos; así como el valor en la voluntad de éstos al depositar su voto en las urnas del referéndum de 2016 que respalda a la Constitución Política del Estado, en el ámbito de un régimen democrático.

Esta Comisión de la OEA tiene la misma calidad que la Corte Internacional de Justicia de La Haya, en sentido de que sus decisiones, si bien no son vinculantes, éticamente, deben ser cumplidas por los países miembros que las integran. Si la OEA en tiempo oportuno no se refiere al caso boliviano, podría convertirse, indirectamente, en cómplice de una posible futura dictadura.

 
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