Cámara Alta deriva carta de licencia de senador Pinto a Comisión de Justicia


El senador por Convergencia Nacional (CN), Marcelo Antezana, dio a conocer ayer que los asambleístas de la cámara de Senadores, decidieron remitir la carta de solicitud de licencia del senador Roger Pinto (CN) a la Comisión de Justicia Plural, donde será evaluada la próxima semana.

Antezana señaló que dicha carta de solicitud de licencia para el legislador, quien se encuentra refugiado en la embajada del Brasil argumentando acoso político, fue entregada el pasado lunes 4 de junio a la secretaría de la cámara de Senadores, con las modificaciones respectivas, y será evaluada en la próxima sesión en el pleno camaral a realizarse la próxima semana.

Por otra parte Antezana dio a conocer que aunque todavía no se conoce la posición de los senadores, con relación a la solicitud de licencia para el legislador Pinto, la suplente del asambleísta, la senadora Linda Flor, estaría asistiendo en lugar del asambleísta titular.

Con relación al tema el representate legal de la Bancada de Convergencia Nacional (CN), Israel Alanoca, aclaró que la carta que se hizo llegar a la presidencia del senado, tiene de base la solicitud de licencia y habitación de la senadora suplente, argumentando faltas por fuerza mayor.

“En fecha 4 de junio se envió la carta, solicitando la habilitación de la senadora suplente, Linda Flor, para que puede suplir al senador por tres semanas, basando la solicitud en lo que establece el Art. 22 de reglamento de la cámara de senadores. En el artículo se establece que el senador o senadora suplente puede asumir la titularidad hasta por tres semanas”, señaló.

El procurador añadió que procediendo de esa manera, apelando al art. 22 de habilitación de suplente y art. 28 que ayuda a concede licencias por fuerza mayor a los senadores, se procura evitar que el legislativo quite el curul al senador.

DATOS

ART. 157 CPE:

“El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”.

 
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