Impertinencia del reglamento de faltas y sanciones del magisterio

Aníbal Leopoldo Mansilla Peñaloza

El Estado Plurinacional tiene la obligación de garantizar la adecuada administración de la Justicia, tanto en lo jurisdiccional como en el ámbito de la administración pública. En el Sistema Educativo Nacional, por los delitos o infracciones que cometen en ejercicio de la función docente, la instancia juzgadora son los tribunales disciplinarios del Magisterio.

Tanto la Ley 070 de la Educación Avelino Siñani y Elizardo Pérez, al igual que la anterior Ley 1.565 dejaron de lado lo concerniente al Reglamento de Faltas y Sanciones, cuyo cuerpo normativo adolece de precariedad técnica, por cuya razón predomina la discrecionalidad y el libre albedrío del juzgador en cuanto a la tipificación y la determinación de las sanciones.

El actual reglamento es incongruente, insuficiente e impertinente, por cuanto la realidad de manera vivencial revela que en los procesos disciplinarios que se sustancian en el Magisterio impera el caos y la arbitrariedad, al no existir normas sustantivas y adjetivas claras y suficientes. Además los tribunales disciplinarios son impertinentes por no tener formación especializada en el campo del Derecho Administrativo.

Los Tribunales Disciplinarios por lo general no tienen oficina específica para su funcionamiento, se reúnen inclusive en patios, pasillos o cualquier parte y a cualquier hora, carecen de presupuesto propio para cubrir sus gastos operativos, están sujetos al trabajo voluntario de los padres de familia que realizan esta labor gratuitamente. No hay libros de demandas, registros, como lo establece el Derecho Procesal, hay carencia de archivos, se percibe el manejo improvisado e incorrecto de citaciones, notificaciones, proveídos, resoluciones, fallos, sentencias y demás actos procesales, imperando por doquier desorden, falencias que a la postre dan lugar a permanentes demandas de Amparo por vicios de fondo y procedimentales.

Por otra parte el Reglamento disciplinario es insuficiente, al no haber disposiciones que regulen la forma de elegir a los miembros de los tribunales disciplinarios, el tiempo de su permanencia, los requisitos que deben acreditar los postulantes, sus derechos y obligaciones. Más cuando los delitos de la administración pública no pueden ser atendidos a título gratuito por personas particulares, que por sus actuaciones “malas o buenas” no son responsables ante nadie, por no ser servidores públicos y tampoco tener sujeción a los preceptos de responsabilidad administrativa que establece la Ley Safco.

Sin embargo asumen la delicada responsabilidad pública de actuar como jueces o tribunos para decidir el destino de centenares de maestros, maestras y trabajadores administrativos.

Según las nuevas corrientes doctrinales del Derecho, los cargos en tribunales disciplinarios de la administración pública no pueden recaer sobre personas sin formación especializada. Por el contrario, los tribunales que juzgan las controversias o infracciones de los funcionarios del sector público deben estar conformados por abogados especialistas en el campo del derecho penal, como conciben las modernas doctrinas alemana y francesa, que han desarrollado vastas teorías sobre el tema, hoy ampliamente difundidas y practicadas en muchos países del mundo.

El Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio puesto en vigencia mediante Resolución Suprema Nro. 212.414 el 21 de abril de 1993, establecía los “tribunales departamentales” que actuaban como tribunales de primera instancia y un “Tribunal Nacional de apelación”. El Tribunal Departamental debía estar conformado por un profesional abogado y maestros meritorios con igual o superior formación a los encausados. Pero con posterioridad a esta norma, las autoridades del Ministerio de Educación, emitieron disposiciones atentatorias a la Constitución, cuando delegaron las funciones de jueces a los padres de familia, que a la fecha ejercen dichas funciones de manera discrecional.

Este cambio en la composición del Tribunal con personas particulares que cumplen un rol de voluntariado es efecto de la promulgación del DS N° 25.273 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Juntas Educativas, que en el Art. 21 dispone la incorporación mayoritaria de dos padres de familia en la conformación de los tribunales disciplinarios, a cuenta de maestros y abogados, distorsionando el rol esencial de la participación social, que fundamentalmente es de control y fiscalización.

Por otra parte el director distrital al ser miembro del Tribunal se convierte en Juez y parte, por cuanto es quien participa en la fase de la investigación, la fase de la conciliación, también es quien envía a las personas a proceso y finalmente vuelve a reaparecer en calidad de Presidente del Tribunal Disciplinario para atender el mismo caso…

Cabe aclarar que la impertinencia de los actuales tribunales disciplinarios no es atribuible ni culpa de los padres de familia, por cuanto no fueron quienes plantearon ni exigieron convertirse de fiscalizadores en juzgadores; fue el ardid de las autoridades neoliberales que indujeron a las juntas escolares a cumplir gratuitamente estas funciones.

También cabe aclarar que el Reglamento Disciplinario del Magisterio tampoco es obra del actual Gobierno. Los desajusten provienen de gobiernos anteriores, pero es urgente que las actuales autoridades elaboren un nuevo reglamento en el marco de las corrientes contemporáneas del Derecho Administrativo…

El autor es Presidente de la Asociación de Directores de La Paz.

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