Acoso callejero o piropo callejero

Felipe Rodríguez Álvarez

Un sector culto de la sociedad boliviana se apresta a exigir castigo penal para los “piropos” de amor ensayados en calles y paseos públicos por otro sector de la sociedad amante de la belleza y cadencia femenina, sin darse cuenta que uno de los dones preciosos que entregó el supremo hacedor al hombre es, indudablemente, el sentido de la belleza que le permite admirar y amar a la mujer bella en este mundo malvado y traicionero.

Por lo mismo, cuando sus ojos descubren una bella mujer casi instintivamente lanza un “piropo de amor” que si prospera puede ser eternal consuelo de su eterna desventura. Sentido de la belleza que por estar calado en lo más profundo de su ser, es imposible borrarlo con cualquier norma humana, por lo que no resulta legítimo castigarlo por una emoción traducida en un “piropo”, porque al hacer esto se lo estaría degradando de su condición humana hasta situarlo en la categoría de una bestia salvaje al servicio de sus instintos indomables y, por lo mismo, incapaz de convivir en armonía con sus semejantes.

Por otra parte, el poder penal del estado de derecho ahora sanciona casi todo lo que hace y no hace el hombre, como dijera pintorescamente un arrestado en estado inconveniente: “hace poco he sido arrestado por hacer infeliz a una mujer, ahora soy arrestado por hacer feliz a una mujer”. Se dice que el fundamento legítimo para sancionar este acto es su contenido morboso y mal intencionado que afectaría la dignidad o el decoro de la mujer, sin reparar que este tipo de conducta ya se encuentra sancionado por el Art. 287 del Código Penal: “El que por cualquier medio y de un modo directo ofendiere a otro en su dignidad o decoro, incurrirá en prestación de trabajo de (1) mes a un (1) año y multa de treinta (30) a cien (100) días”.

La exposición de la belleza femenina en público, que puede expresarse de una y mil maneras, pero siempre dentro del marco de la dignidad y el decoro de quien la expone, podría motivar una reacción morbosa e injuriosa de quien es incapaz de conquistar esa bella expresión de la mujer, que solo tiene ella y nadie más, aunque intenten imitarla o arrebatarla a fuerza de grandes adelantos y desesperados sacrificios de toda índole, belleza de mujer que parece no tener un fin en sí mismo, sino que pareciera estar dirigida a captar la atención de alguna gente amante de la belleza femenina, como anzuelo donde el varón y solo él y nadie más puede insertarse para sellar su destino.

Pero lo difícil es distinguir cuándo un “piropo” ataca la dignidad o el decoro de una mujer, porque puede ser que éstos aunque indecorosos e indignos sean aceptados por los usos y costumbres de algunos pueblos, por lo cual sancionarlos significaría ir en contra de su cultura; pero también puede ser que estos “piropos” ahora tenidos como supuestos “acosos callejeros”, no sean bienvenidos en algunos pueblos o algunos estratos sociales de los mismos, porque trastocarían la estima personal y social de la persona. En una palabra, configurarían delitos contra la el honor, sin embargo, sería casi imposible castigarlos, porque que implicaría la elaboración de un repertorio de “piropos” ofensivos a la dignidad y decoro de la mujer, al compás del desarrollo social y económico, que trae consigo nuevas formas de trato social, y es así que lo que hoy es ofensivo tal vez mañana no lo sea.

Por ello, la persona que se sienta ofendida por un “piropo” o lo que se ha llamado en llamar ahora “acoso callejero”, que lastime el sentimiento que ella tiene de su persona, y el aprecio que la sociedad tiene de ella, debiera acudir a los jueces en defensa de su dignidad y decoro que está protegido no solamente por el Art. 287 del Código Penal, sino constitucionalmente por el Art. 22 del Estado Plurinacional de Bolivia.

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