Jueces electorales podrán denunciar delitos ante Fiscalía



RESTAN DOS MESES Y CINCO DÍAS PARA EL REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó el nuevo Reglamento del Referéndum para la Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la reelección del Presidente y Vicepresidente para el periodo 2020-2025, en el que otorga facultades al juez electoral para resolver, sin mayor trámite, los casos de delitos electorales cometidos en flagrancia.

El Reglamento para el Referéndum Constitucional 2016, zanja las contradicciones del artículo 249 de la Ley 026 de Régimen Electoral y le da mayor operatividad al juez electoral sobre los casos de delitos electorales, según la agencia ANF.

De acuerdo al artículo 16 referido al procedimiento por faltas y delitos electorales, las denuncias por faltas electorales, su juzgamiento y resolución serán atendidas conforme al artículo 249 de la Ley 026 de Régimen Electoral.

El inciso II de dicho artículo establece que “el juez electoral que conozca la comisión de una falta electoral en flagrancia, de oficio podrá resolver el caso en el mismo acto, prescindiendo del procedimiento establecido en el artículo 249 de la Ley 026, elaborando para dicho efecto el acta respectiva”.

El juzgamiento de delitos electorales se sujetará al Código de Procedimiento Penal. Las autoridades electorales que tengan conocimiento de la comisión de un delito remitirán los antecedentes al Ministerio Público bajo responsabilidad, de conformidad al artículo 239 de la Ley 026.

De acuerdo al artículo 239 de la Ley electoral, el juzgamiento de los delitos tipificados por la ley 026 y/o por el Código Penal corresponde a la justicia penal ordinaria. Su trámite se sujetará al Código de Procedimiento Penal. Las autoridades electorales que tengan conocimiento de la comisión de un delito remitirán los antecedentes al Ministerio Público bajo responsabilidad.

Si la persona denunciada fuera funcionaria pública, se dispondrá la suspensión temporal de sus funciones al momento de la acusación formal del Ministerio Público.

JURADOS COBRARÁN Bs 40

El Reglamento para el Referéndum del 21 de febrero establece un estipendio de 40 bolivianos para las y los jurados electorales que ejerzan sus funciones el día de la consulta. Este monto será cancelado por la Notaria o el Notario Electoral.

Para operativizar el pago de los estipendios, cada Tribunal Electoral Departamental proporcionará a las Notarias y Notarios una planilla de pago de estipendio a jurados electorales, por mesa de sufragio. Las planillas deberán ser devueltas con los nombres y apellidos, número del documento de identidad y las firmas y huellas de las y los jurados. La cancelación del estipendio deberá realizarse máximo hasta las 12.30 horas del mismo día de votación.

 
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