Derechos políticos y reforma constitucional

Jaime Guerra

El intento de abrir una vía a la reelección presidencial de Evo Morales el 2019 mediante la reforma de la Constitución Política del Estado ha traído consigo una fuerte discusión sobre la posibilidad de modificación del texto constitucional. Algunos consideran que una modificación de la Constitución es independiente del contenido modificable. Para esta posición, no existe contenido sujeto a ser incorporado a la Constitución, que se escape de su tiempo y que no sea susceptible al cambio con el surgimiento de nuevos intereses sociales.

Otra posición muy distinta otorga un carácter más declarativo y menos constitutivo al texto constitucional. Advierte tanto la existencia de principios, valores, derechos universales e innegociables que la Constitución solamente reconoce, como naturalmente también aquel contenido susceptible a la reforma. De acuerdo con esta posición, no es aconsejable proceder a una modificación de los valores, principios y derechos universales contenidos en la Constitución, pero no porque la modificación pone en riesgo su existencia sino porque éstos se encuentran más allá del contexto histórico, más allá del texto constitucional y, por tanto, su exclusión a nivel normativo únicamente dificulta la aplicación de algo que ya no es posible desconocer y que en cualquier caso debería poder salvarse por otros medios.

Esta posición universalista puede llegar a ser más respetuosa con la diversidad que la otra, más utilitarista, apoyada por algunas formas de organización comunitaria. Considerar la universalidad de principios, valores y derechos, abre un paraguas que protege todas las posibles maneras de ser del hombre. El comunitarismo, en cambio, puede llegar a perderse en las demandas del momento, a adaptarse a los intereses que en determinado tiempo impulsan a la mayoría y desplazan a las minorías y de propiciar el abuso de poder de aquellos líderes que encarnan los anhelos de esa mayoría que dicen representar. Por tanto, universalismo y uniformidad no son necesariamente la cara de una misma moneda, así como ciertas formas de organización comunitaria no siempre van de la mano del respeto hacia la diversidad. El universalismo de derechos es también el universalismo del individuo y por tanto del disenso.

En cuanto a los derechos políticos incorporados en el texto constitucional, ¿quedará aún alguna duda sobre si éstos forman parte (si asumimos la existencia de derechos universales) del contenido innegociable y no susceptible a modificación mediante una reforma?, ¿debería ser posible renunciar, a fin de materializar una agenda de gobierno, al derecho que se tiene (observando naturalmente ciertos requisitos) de ser elegido presidente o vicepresidente del Estado Plurinacional? Abrir una vía para una nueva gestión de gobierno de Evo Morales mediante reforma constitucional, desde luego, no representa una afectación directa al Título Segundo de la Primera Parte de la Constitución Política del Estado que dispone sobre los Derechos Políticos ni tampoco conlleva una asignación automática sin previa elección por voto universal.

Sin embargo, dado que el ejercicio de cualquier derecho no es cuestión de formas sino de prácticas, ¿cuáles serían las posibilidades reales de elección de un nuevo Presidente dada la carencia de líderes dentro de la oposición y el oficialismo que puedan enfrentarse a la figura de Evo Morales?, ¿disfrutarían éstos, al margen del plano normativo, de igualdad de condiciones?

Si aceptamos el carácter universal e innegociable de los derechos políticos, aceptaremos también la necesidad de resguardarlos de todo aquello que pone en riesgo su ejercicio, sea por interés partidario, económico, o sea simplemente por interés de la mayoría. La protección de estos derechos, además, repercute sobre cuestiones más prácticas. Por ejemplo, de ser indiscutible la alternancia en el ejercicio del poder, los partidos y organizaciones políticas y sociales de manera previsora fomentan la formación de nuevos líderes lo que, a la vez, abre la posibilidad en un futuro al ejercicio del derecho a ser elegido de más personas; la institucionalidad política es más fuerte en un sistema que no depende de un par de personalidades y héroes; y, además, dejando de lado una posición personalista que clasifica a los líderes en buenos y malos, la alternancia evita que el poder quede en manos de unos cuantos por más generosos que éstos sean o, alguna vez, hayan sido.

El autor es politólogo.

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