Laudo en el caso Philip Morris - Uruguay

Álvaro Ríos Laguna y Sergio Andrés Ríos Corvera

El año 1999 será recordado, entre otros acontecimientos, porque el 1 de enero entró en vigencia el Euro en la Unión Europea, el 23 de marzo fue asesinado el vicepresidente paraguayo Luis María Argaña, el 24 de diciembre su Santidad Juan Pablo II abrió la “Puerta Santa” dando inicio al Jubileo del año 2000 y por el estreno del largometraje “El Informante”, película de suspenso que narra cómo una compañía tabacalera norteamericana añadía sustancias adictivas a los cigarrillos que fabricaban.

Respecto a este último punto, se debe hacer hincapié en que el primer tratado negociado por la Organización Mundial de la Salud – OMS fue el Convenio Marco para el Control del Tabaco, el cual se aprobó en Ginebra – Suiza el 21 de mayo de 2003.

El 27 de febrero de 2004, Bolivia suscribió el precitado Convenio y ratificó su vigencia mediante Ley Nº 3029, el 22 de abril de 2005, mediante Decreto Supremo Nº 29.376 del 12 de diciembre de 2007 que reglamenta todos los productos de tabaco y protege a la exposición del humo de tabaco.

Un estudio elaborado por la Universidad Católica Boliviana (UCB) evidenció que el consumo de tabaco bajó del 32,40% el 2008 al 25,05% en 2013. El mismo estudio reveló que el consumo del tabaco se inicia a los 12 años y que el 45% probó alguna vez tabaco. Sin embargo, el Informe sobre Control del Tabaco para la Región de las Américas elaborado por la Organización Panamericana de la Salud – OPS y la OMS, afirma que en nuestro país el consumo de tabaco es similar entre hombres y mujeres; aún no contamos con normas ambientales libres de humo en universidades, oficinas cerradas, restaurantes, pubs y bares; concluyendo en que la prohibición de publicidad indirecta es incompleta.

En nuestro sub continente, el país que lleva el liderazgo en la lucha contra el tabaco es Uruguay, país que desde la presidencia del médico oncólogo Tabaré Vásquez, se impuso una estricta política de lucha contra el consumo del tabaco con el fin de revertir el cuadro de 5000 muertes anuales de sus compatriotas, debido a enfermedades relacionadas con el tabaco. Entre ellas se encontraba la Regulación de Presentación Única – RPU (venta de una sola variante de cigarrillos de una marca) y la Regulación 80/80 (Advertencias sanitarias en el 80% de las cajetillas de cigarrillos).

El 22 de febrero de 2010, tres empresas del holding Philip Morris presentaron su solicitud de arbitraje contra Uruguay ante el Centro de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), argumentando, entre otros, que las políticas de salubridad uruguayas se constituían en una privación sustancial del valor de sus inversiones (léase expropiación ilícita), con base en el Artículo 5 del Acuerdo de Fomento y Protección Recíproca de las Inversiones entre la Confederación Suiza y la República Oriental del Uruguay de fecha 7 de octubre de 1988 (Tratado Bilateral de Inversiones o TBI), motivo por el cual Philip Morris demandó una compensación de USD25’743.000,00 más intereses compuestos.

Dentro del proceso, la OPS y la OMS presentaron, cada una, un “Escrito Amicus Curiae”, relativo a informes de la mortalidad relacionada con el tabaco, incluido el dato que Uruguay es el tercer país con índice más alto de fumadores de América latina, superado sólo por Chile y Bolivia. Lo anterior, junto con los argumentos de Uruguay, dieron como resultado que el 8 de julio de 2016, el Laudo dispusiera que se desestima los reclamos de los demandantes, debiendo cancelar la suma de USD7’000.000,00 a Uruguay y hacerse cargo de las costas del proceso.

Volviendo a la película el Informante, se desnuda el poder económico de las empresas tabacaleras así como lo difícil que resulta a los medios de comunicación mantener una línea editorial independiente frente al poder económico.

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