Constitucionalista Williams Bascopé:

Cadena perpetua viola tratado internacional



WILLIAMS BASCOPÉ LARUTA.

La propuesta del Gobierno de aumentar la condena de cadena perpetua en el Código Penal y para ello abrir la Constitución Política del Estado (CPE) viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en los artículos 3 y 5, según análisis del abogado constitucionalista Williams Bascopé Laruta.

“Cuando se elaboró la actual Constitución Política del Estado se quiso incorporar la pena de muerte y cadena perpetua, pero el Movimiento Al Socialismo (MAS) recordó que no se podía porque estamos sujetos a tratados internacionales, por eso que la actual propuesta del Presidente (Evo Morales) viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos”, aseguró.

TRATADO INTERNACIONAL

La declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 3, establece que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, además en el artículo 5 dice que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Bascopé nuevamente criticó que el Gobierno quiera vulnerar la CPE, citando su artículo 411, en el que se indica que las reformas parciales a la Carta Magna se hacen solamente en un período de Gobierno, por eso es que el abogado sostiene que no es posible plantear la condena de cadena perpetua.

“El artículo 411 de la CPE es clara al decir que las reformas parciales a la Constitución solo se hacen en un período de Gobierno, por tanto no se puede reformar la Carta Magna”, afirmó.

El artículo 411 de la CPE, es su inciso II, establece que la reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.

ASAMBLEA CONSTITUYENTE

El constitucionalista argumentó que la Asamblea Constituyente es la única que puede tratar de incorporar la condena de cadena perpetua en el Código Penal, cuando se revisan y debaten derechos fundamentales de la CPE.

“La Asamblea Constituyente se convierte en la única esperanza del MAS para incorporar la condena de cadena perpetua en el Código Penal, pero aun así se violarían los tratados internacionales”, señaló.

PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA

Artículo 4. Derecho a la Vida

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.

5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.

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