Independencia judicial

Hugo Ramiro Sánchez Morales

Constitucionalmente se reconoce que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta entre otros principios, en el de independencia (Art. 178 CB i). Constituyen garantías de independencia judicial, el desempeño de los jueces de acuerdo con la carrera judicial y la autonomía presupuestaría de los órganos judiciales.

El Estado constitucional de Derecho, conforme determina el Art. 1º de la CB y según la teoría constitucional, tiene como uno de sus elementos esenciales el que el poder político se ejerce sobre la base del principio de separación de funciones y uno de sus principios rectores es que el Órgano Judicial debe contar con una independencia garantizada para ejercer el control jurisdiccional al ejercicio del poder político.

El principio de separación de funciones, proclamado por el Art. 12 de la CB, supone que la potestad de impartir justicia, que comprende el ejercicio del control al ejercicio del poder político y la protección de los derechos fundamentales, está encomendada al Órgano Judicial. En relación con este principio como sustento del principio de independencia judicial, la CIDH ii ha señalado lo siguiente: “Esta Corte considera que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos, es la garantía de la independencia de los jueces y, para tales efectos, los diferentes sistemas políticos han ideado procedimientos estrictos, tanto para su nombramiento como para su destitución” (Sentencia Tribunal Constitucional vs Perú, CIDH). Se orienta a eliminar las tiranías y el despotismo que han sido el azote de la humanidad en todos los tiempos y que da lugar al desconocimiento parcial o total de los derechos de las personas para la tutela de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

El principio de independencia judicial tiene como objetivos, garantizar una justicia sometida a normas convencionales, constitucionales y legales, exenta de toda injerencia o intromisión provenientes de quienes detentan el poder político y económico. Genera obligaciones positivas para el Estado; pues éste debe garantizarlo adoptando medidas orientadas a evitar presiones o influencias de otros poderes del Estado y evitar presiones o influencias de los superiores en jerarquía jurisdiccional.

La independencia no sólo es una garantía para los litigantes, es un atributo y a la vez un deber, un mandato inexcusable del juzgador, que nace de la soberanía del pueblo y se la consagra en la Constitución. Es un órgano de poder, esencialmente jurídico y no político.

Respecto de la independencia económica, pese a que constitucionalmente está reconocida cuando se habla de la autonomía presupuestaria del Órgano Judicial, el Gobierno Central no asigna los recursos financieros suficientes y necesarios, de acuerdo con las transformaciones institucionales ocurridas en el Órgano Judicial y a la promulgación de nuevas disposiciones legales.

La autonomía presupuestaria importa la asignación de un porcentaje razonable y determinado del PGE iii al órgano judicial, para que éste en ejercicio de esta autonomía administre estos fondos en forma independiente y no como en la práctica ocurre, que cada fin de mes se tiene que tramitar los fondos de las diferentes partidas presupuestarias en el Ministerio de Economía y Finanzas, que en los hechos es el administrador del presupuesto asignado.

Con respecto a los recursos humanos, la organización judicial en Bolivia se basa en la presunción de honestidad de sus funcionarios. (Sin desconocer casos aislados). Los funcionarios del Órgano Judicial en Bolivia tradicionalmente han vivido mal pagados por el Estado, en comparación de otros altos funcionarios de los otros órganos de poder y de otros organismos del Estado. Este hecho además de ser una injusticia se muestra como una especie de falta de independencia económica para el ejercicio eficaz, consagrado, objetivo y honesto de sus funciones, pero no porque se dé esta situación, necesariamente se debe obrar arbitrariamente para llenar el vacío económico producto de la injusta remuneración, sino porque existe el riesgo de que algunos administradores de justicia puedan caer en la tentación, presionados por la angustia que se origine en la insuficiente atención de sus necesidades personales y familiares. Los jueces no son muchos y la inversión del Estado en mejores salarios no afecta en nada a las otras funciones públicas.

Respecto de la carrera judicial y la selección de personal, La Declaración de Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura de la ONU, aprobada por Resolución Nº 40/32 de 29 noviembre de 1985 y Resolución Nº 40/146 de 13 de diciembre de 1985, en su Principio 11, prevé: “La ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos’ y que se garantizará la inamovilidad de los jueces (...) hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto”; y en su Principio 18; prevé lo siguiente: “Los jueces sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones”. Al respecto el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha establecido los siguiente: “Para salvaguardar su independencia, la Ley deberá garantizar la condición jurídica de los jueces, incluida su permanencia en el cargo por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, condición es de servicio, pensiones y una edad de jubilación adecuadas (..) Los jueces podrán ser destituidos únicamente por razones graves de mala conducta o incompetencia, de conformidad con procedimientos equitativos que garanticen la objetividad y la imparcialidad establecidos en la Constitución o en la ley” (Observación General 32, párrafos 19 y 20).

La forma de elección de las autoridades judiciales no ha sido satisfactoria, hay buenas maneras de efectuar una selección de personas profesionales, capaces y que no se verán obligadas por ningún motivo a inclinar la balanza, trátese de quién se trate y es a eso a lo que debemos aspirar. Un cambio está bien, pero tiene que ser positivo, no es tan simple como renovar a todos. Para ser independiente hay que ser libre, libre de conciencia y libre de presiones.

La estabilidad laboral debe sustentar el desempeño de la delicada labor jurisdiccional, haciendo hincapié en la inamovilidad funcionaria, o no periodicidad de funciones, persiguiendo una carrera judicial que dé seguridad y estabilidad laboral a los administradores de justicia, garantizando a la población que aquellos que aspiren a cargos de Jueces, sean profesionales calificados, con conocimiento de la materia en la cual se van a desempeñar con probada ética, honestidad y responsabilidad y sobre todo conocedores del derecho y conscientes de la responsabilidad que esto requiere.

Si el juez es independiente, y si además es imparcial, se constituye no sólo en el pilar de las libertades, sino en la máxima garantía de los demás derechos, de la propiedad, de la seguridad jurídica, del desarrollo de un pueblo. Entonces lo que corresponde en esta temática es materializar la constitución.

i) Constitución Política del Estado de Bolivia.

ii) Corte Interamericana de Derechos Humanos.

iii) Presupuesto General del Estado.

El autor es abogado, Vocal del Tribunal de Justicia de La Paz y catedrático universitario.

correo hrsanchez13@hotmail.com

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