Ministro Arce Zaconeta

Calificó de “vergüenza” fallo emitido por TCP



EMPRESARIOS APELARON AYER A LOS PODERES CONSTITUCIONALES PARA SUBSANAR VACÍOS LEGALES EMERGENTES DE LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

El ministro de Justicia, Héctor Arce, calificó como “vergüenza jurídica” la sentencia 009/2017 que emitió el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que eliminó el artículo 12 de la Ley General del Trabajo en el ánimo de anular los preavisos de desvinculación laboral.    

“El fallo que ha dictado el Tribunal Constitucional es verdaderamente una vergüenza jurídica, no han hecho un análisis en profundad de la verdadera dimensión, del alcance que tiene el artículo 12 de la Ley General del Trabajo”, manifestó.

CONTRATOS

Arce calificó de “grave” que con este fallo también se eliminó la modalidad de temporalidad de los contratos laborales, puesto que la primer parte del artículo eliminado señala que “el contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realiza obra o servicio”.

Dijo que lo “más grave” es que mediante la sentencia, que tiene carácter vinculante, el Tribunal amplió de hecho las causales de despido sin goce de beneficios sociales, como la incapacidad física o la quiebra de la empresa.

INDEMNIZACIÓN

El ministro agregó que el tercer elemento grave es que en el artículo 12 de la Ley del Trabajo se borró el modo de cálculo de la indemnización para el trabajador. 

Arce acusó a los dirigentes de la Central Obrera Boliviana (COB) de traicionar a los trabajadores al celebrar esta clase de fallos.  

EMPRESARIOS

La Cámara Nacional de Comercio demandó ayer de los poderes constitucionales, dar solución al vacío legal que se ha generado con la sentencia del Tribunal Constitucional (TCP) emitida el pasado 24 de marzo. “Recordemos que las empresas privadas asumen el 70% del empleo formal en el país y es indudable que ha habido un crecimiento en la incorporación de trabajadores en los últimos años”, dijo el presidente de la entidad privada, Fernando Cáceres.

TIEMPO PRUDENCIAL

“No es correcto que esta sentencia elimine el aviso anticipado o un preaviso, informar al empleador con anticipación que la relación laboral va a concluir o viceversa es una muestra de respeto mutuo. Tiene que existir un tiempo prudencial para la desvinculación laboral en ambas partes, por lo que este concepto se debe restablecer”, sostuvo.

La figura del preaviso estuvo presente en la Ley General del Trabajo desde 1942 y ha funcionado para establecer reglas y mecanismos claros en la relación laboral, precisó

Recordó que en el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se establece la obligatoriedad de generar un mecanismo de información previa a la desvinculación. Los países que se encuentran en el ámbito de la OIT tienen la figura del preaviso o figuras similares en sus legislaciones.

 
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