Sobre posibles empresas sociales


 

El proyecto de ley de entrega de las empresas a los trabajadores en caso de falta de pago de salarios por tres meses, ocasionó una justa reacción de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia por el carácter “confiscatorio” del proyecto que el partido de Gobierno con sus dos tercios aprobó en la Cámara de Diputados, mientras que el Senado supuestamente paralizó la consideración en vista de la señalada protesta.

Entre los motivos incluidos en el proyecto y que dan lugar al traspaso de las empresas, se encuentra el incumplimiento de aportes a la Seguridad Social por tres meses consecutivos, la falta de pago a las administradoras de pensiones, el no otorgamiento de beneficios sociales, no generación de utilidades y otros. Por contrapartida, la dirigencia empresarial funda su posición en que la ley desincentivará la creación de empresas en el país y la atracción de capitales del extranjero con el mismo propósito. Inclusive creará incertidumbre en la banca para el otorgamiento de créditos a empresas y emprendimientos, ante la imposibilidad de resarcimiento mediante las correspondientes garantías. La CEPB pone también énfasis en que la redacción del instrumento legal altera las previsiones del artículo 54 de la Constitución, así como desvía una correcta interpretación del texto constitucional.

Por otra parte, se ha hecho notar que el Gobierno no aprecia el aporte de la empresa privada a la activación económica nacional, crea fuentes de trabajo y trabaja por el desarrollo del país, además del pago de impuestos a diferencia del sector informal. Desde otras ópticas se agrega que la medida debería empezar por el traspaso de las empresas del Estado -en especial las de reciente creación- que no reportan utilidades y son una carga para el Tesoro Nacional.

Las quiebras están contempladas ampliamente en el Código de Comercio, de suerte que los derechos de los trabajadores ocupan el primer grado en el orden de prioridades de atención con los activos empresariales, y dentro del proceso de quiebra el juez podría disponer la adjudicación a favor de los empleados o trabajadores. Las empresas no son solamente el capital y el trabajo, sino que la técnica y la gestión constituyen una complejidad que complementa a los dos elementos anteriores, sin descartar que ciertos productos conllevan un secreto creativo no difundido.

Tampoco se puede desconocer las experiencias y previsiones acerca de que las transferencias de propiedad y gestión de este tipo pueden, con mucha probabilidad, acarrear una falta de entendimiento y aun de transparencia entre la dirigencia o delegación administrativa y la comunidad de trabajadores. Es decir desavenencias que imposibilitarían el desenvolvimiento y continuidad.

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