[Rául Pino]

Miedo a la justicia


La tesis de que la constatación de los hechos no esté terminada permanece subsistente para el fiscal averiguador y el juez, permitiéndoles distanciarse de la opinión que, preliminarmente, se han formado sobre el estado de los hechos, hasta que cada hecho tenga su respectiva prueba.

El juez que conscientemente y con una moral que subyace en su conciencia llega al convencimiento de que el acusado es el autor y que las pruebas de culpabilidad han sido logradas en los demás puntos que estructuran el ilícito, tiene la obligación de condenarlo acorde al código vigente. Sin embargo, no sin antes haber aplicado las reglas jurídicas de comprobación de las pruebas y el proceso de conciencia moral, que son determinantes para que el juez no ingrese en un estado de incertidumbre y remordimiento, además que su sentencia reciba una apelación justificada es un desprestigio para el mismo.

¿Qué posibilidades existen para someter la certidumbre interna antes de la condena? Es indudable que el juez debe seguir su voz interna, que es la autoridad de la conciencia; y en la formación del convencimiento de la condena es libre en cuanto no puede exigírsele, por graves que sean las cargas que pesan sobre el acusado, que le sobrevenga la sensación de certidumbre respecto de la autoría del presunto culpable, y se convenza, consiguientemente, que es el autor. Empero, la concepción del juez en torno a que la autoría no está plenamente probada no asumirá fuerza definitiva si su sentencia es impugnada con un recurso justificado y bien argumentado de apelación.

En Bolivia existen tribunales de ciudadanos que pueden deliberar con el estilo viejo y resolver solos sobre la cuestión de hecho, sin el concurso de los jueces profesionales, y no están obligados a fundamentar detenidamente su veredicto, sin embargo, tienen el deber de comprobar si sus barruntos, entendidos como sospechas o indicios, resisten la prueba del análisis . También estos jueces tienen que cerciorarse de lo que originan las emociones irracionales del ánimo, que impulsan a pronunciar el “culpable “o “inocente”.

En el caso en que en las deliberaciones se mantengan opiniones diversas sobre la cuestión fundamental del hecho, el sujeto individual tiene además que fortalecer su toma de posición interna frente a sus antagonistas, con explicaciones tendentes o proclives a impresionar al que es de parecer u opinión contrarios y conducirlo al mismo convencimiento.

El juez que ha escrutado todas las dudas justificadas en correspondencia a su deber, por medio de incesantes procesos intelectivos y logrado certidumbre, sobre la base de estas ayudas eficaces, no debería dejarse confundir por la posibilidad de que a otros juzgadores la cuestión de la prueba no le parezca esclarecida por completo. Aquí se prescinde de aquellos jueces dubitativos, sin esperanza de cura o remedio que, hasta en los casos más seguros, no pueden decidirse por una constatación positiva y aun así condenan. En el fondo estos jueces son inútiles para todo género de actividad práctica, entre ellas la averiguación procesal. Mas donde se afirman por algún tiempo en este ámbito, se ven obligados a ajustarse a lo que habrían hecho en su misma situación, previsiblemente la mayoría de sus colegas jueces.

El autor es abogado corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, docente, doctor honoris causa, escritor.

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