Reglamento para elecciones judiciales

Existen cuatro causas para inhabilitar a candidatos

• Los postulantes no podrán hacer campaña política, hablar en contra de sus contrincantes, dirigir programas en medios de comunicación y/o contratar espacios para promocionar su candidatura


SESIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DONDE ELIGIERON A LOS CANDIDATOS AL ÓRGANO JUDICIAL.

El Reglamento de Difusión de Méritos e Información para la elección de altas autoridades del Órgano Judicial, que aprobó el Tribunal Supremo Electoral (TSE), establece cuatro prohibiciones para los candidatos a cargos judiciales. La sanción en todas ellas es la inhabilitación.

El artículo 21 del capítulo V del Reglamento establece que los candidatos que soliciten el voto por su candidatura u otras, ya sea a través de propaganda en medios o mediante campaña electoral serán sancionados con la inhabilitación. Es decir, no podrán hacer propaganda electoral a favor de sí mismos.

También serán sancionados en caso de emitir opinión en contra de otros postulantes por cualquier medio o espacio.

El TSE igualmente prohíbe a los aspirantes dirigir o conducir programas radiofónicos, televisivos o mantener espacios informativos o de opinión en algún medio de comunicación.

Asimismo, otra prohibición es contratar espacios pagados en medios de comunicación radiofónicos, televisivos, escritos, digitales para la promoción de su candidatura.

En todos estos casos, el artículo 23 señala que la sanción para los infractores es la inhabilitación determinada mediante Resolución de la Sala Plena del TSE.

“La candidata o el candidato que incurriere en la vulneración de alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 21 del presente Reglamento será pasible a inhabilitación determinada mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Electoral correspondiente”, señala el documento.

PROHIBICIONES PARA MEDIOS

El reglamento también establece prohibiciones para los medios de comunicación. Entre las restricciones están: Solicitar el voto ciudadano para alguna candidatura o candidaturas en cualquiera de sus espacios.

También está prohibido difundir resultados de estudios de opinión en materia electoral que hubiesen sido realizados fuera del plazo establecido, sin cumplir los requisitos técnicos o por empresas o instituciones no habilitadas para el efecto.

Asimismo, los medios de comunicación no pueden aceptar contratos con la finalidad de difundir méritos de las candidatas y los candidatos, a excepción de los efectuados por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP).

El artículo 24 establece sanciones para los medios de comunicación en caso de incurrir en cualquiera de las faltas mencionadas anteriormente.

Las sanciones van desde una multa equivalente al doble de la tarifa más alta inscrita en el anterior proceso electoral, por el tiempo que dure la difusión realizada en el horario o espacio utilizados (la primera vez) hasta la inhabilitación para emitir propaganda electoral en los siguientes dos procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato (en caso de reincidencia).

PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIAS

Las denuncias las podrán hacer, ante los tribunales electorales departamentales, las personas naturales o jurídicas incluidos los candidatos.

El procedimiento que debe seguir el denunciante es: presentar una nota ante la Secretaría de la Cámara del Tribunal Electoral Departamental (TED) del departamento que corresponda.

En un plazo de 24 horas (1 día hábil), la Secretaría de Cámara admitirá o rechazará la denuncia, en caso de aceptar, se correrá en traslado al denunciado o denunciada, para que responda a la misma en un plazo máximo de 48 horas (dos días hábiles) a su notificación.

Asimismo, con o sin respuesta del denunciado, la Sala Plena del Tribunal Electoral emitirá resolución declarando probada o improbada la denuncia en un plazo máximo de tres días hábiles desde su conocimiento.

En caso de que la denuncia sea declarada probada, entonces se dispondrá la sanción establecida en la Ley del Régimen Electoral y el Reglamento aprobado en agosto. Si la denuncia es declarada improbada, se dispondrá el archivo de obrados.

SOBRE EL REGLAMENTO

La presidenta del TSE, Katia Uriona, dijo que el Reglamento tiene sus bases en la libertad de expresión, acceso a la información, máxima publicidad, plurinacionalidad, interculturalidad, igualdad de condiciones, pluralismo, equilibrio, deliberación democrática y participación informada.

Asimismo, señaló que el contexto para la difusión de méritos e información, debe enmarcarse en el principio de igualdad de condiciones, en espacio y tiempo para las candidaturas, el no favorecimiento o perjuicio a una candidatura o grupos de candidaturas y la no solicitud del voto.

DEBEN RENUNCIAR HASTA MAÑANA

Los candidatos para altos cargos judiciales deberán presentar hasta mañana, 4 de septiembre, su renuncia a sus cargos electivos, designación o libre nombramiento, según lo estableció el Órgano Electoral Plurinacional (OEP).

“El OEP comunica que, según el Protocolo de ‘Recepción de listas y verificación del cumplimiento del artículo 238 de la Constitución Política del Estado de las y los candidatos a la Elección de Altas Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional’, el día lunes 4 de septiembre vence el plazo para la renuncia de las personas que ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento”, señala un comunicado del ente electoral.

Según el vocal del Tribunal Supremo Electoral, Antonio Costas, el incumplimiento de esta disposición tendrá consecuencias de inhabilitación a la postulación a cargos judiciales.

 
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