Agua potable y alcantarillado

Ley 2066 no obliga a municipios a firmar convenios entre sí



CONCELAJA CECILIA CHACON OBSERVÓ EXIGENCIAS DE ENTE REGULADOR EN LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.

La concejala Cecilia Chacón declaro ayer que, según la Ley Nacional Nº 2066/00 de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, los proyectos de gobiernos subnacionales interesados en la administración y suministro de agua potable en varios municipios no están obligados a presentar convenios entre sí.

La legisladora hizo esta aclaración debido a la exigencia que impuso Autoridad de Fiscalización y Control de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS) para que el proyecto Unión Metropolitana por el Agua (UMA) siga el curso administrativo que concluya en el otorgamiento de la respectiva licencia.

Explicó que la propuesta formulada por los gobiernos municipales de La Paz y El Alto para asumir esta labor, mediante la reactivación de SAMAPA, no descarta la participación de los municipios que componen el área metropolitana.

SERVICIO

Recordó que de acuerdo con la normativa nacional en vigencia, los gobiernos municipales están en la responsabilidad de prestar los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, ejecutada de forma directa o a través de terceros.

 “La Ley (2066) no establece como un requisito del nuevo operador el acuerdo de otros municipios que no desean participar, es parte de las competencias que se pueden ejercer; pese a que en numerosas oportunidades se ha puesto en conocimiento de los municipios contiguos nuestra predisposición a trabajar de manera conjunta y que sean parte de la propuesta que se ha presentado. Sin embargo, ellos han desistido y prefieren continuar de la manera en la que actualmente están prestando el servicio”, señaló Chacón.

 
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