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Según Convención Americana de Derechos Humanos

Artículo 23 no avala repostulación



CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

El Gobierno aplaudió el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que avala la repostulación indefinida del presidente Evo Morales, que se habría basado en “el derecho preferente” del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José sobre la propia Constitución Política del Estado.

Sin embargo, dicho artículo no habla de la reelección indefinida y, por el contrario, sugiere reglamentar los derechos políticos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 fue asumida por el Estado boliviano el año 1993 durante el Gobierno de Jaime Paz Zamora.

Según las argumentaciones jurídicas del TCP y la justificación del Gobierno es que se hizo valer el “derecho preferente” del derecho político frente a la propia CPE en respuesta al recurso abstracto de inconstitucionalidad presentado por el oficialismo y dos asambleístas disidentes de UD, Víctor Gutiérrez y de la nación Uru Chipaya, Santos Paredes, ambos desautorizados por su partido.

Dicho artículo de la Convención Americana de Derechos Humanos referido a los derechos políticos señala textual:

“Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

El artículo 23 también establece que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que los que se refiere el inciso anterior; exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

 
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