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[Milton Álvarez]

Configuración del delito de defraudación tributaria en el Código del Sistema Penal


Para comprender el alcance del delito de defraudación tributaria establecido en el Art. 174 del Código del Sistema Penal, resulta pertinente distinguir algunos conceptos básicos que rigen en nuestro sistema jurídico tributario, como ser: las formas de determinación de la deuda tributaria y la clasificación de los ilícitos tributarios.

La determinación de la deuda tributaria se la puede establecer de dos formas, una por parte del contribuyente a través de las declaraciones juradas que presenta de manera mensual o anual, según corresponda, donde es el propio contribuyente que autodetermina cuánto es lo que debe al fisco; y la otra es por parte de la Administración Tributaria a través de un procedimiento de determinación en el que se establece si el contribuyente está cumpliendo con sus obligaciones tributarias.

En el procedimiento de determinación se verifica el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de un contribuyente, respecto a determinados impuestos, periodos y gestiones fiscales y el mismo concluye con una Resolución Determinativa que establecerá el quantum de la deuda tributaria y que es susceptible de impugnación vía administrativa o vía judicial, cuando el contribuyente considere que sus derechos o intereses legítimos fueron vulnerados por la Administración Tributaria.

Ahora bien, el nuevo tipo penal de defraudación tributaria alcanza al contribuyente que no pague o pague de menos un tributo que se encuentre obligado a pagar por un monto mayor a 250.000UFVs.- por un periodo y un impuesto fiscal, previo un procedimiento de determinación que cuente con una resolución firme o ejecutoriada en vía administrativa o judicial.

Por ejemplo, finalizado un procedimiento de determinación con alcance sobre el IVA, IT e IUE de enero a diciembre de la gestión 2016, la Administración Tributaria puede establecer una deuda tributaria de Bs1.500.000.- (mayor a los 250.000UFVs), pero esta deuda tributaria comprende la totalidad de los impuestos y todos los periodos, por lo que resultará necesario descomponer la deuda y verificar si en algún periodo y en algún impuesto el contribuyente omitió pagar o pago de menos un monto superior a 250.000UFVs.-, para luego verificar si el contribuyente ocultó, alteró o incumplió llevar registros contables a los que se encuentra obligado a llevar, exista doble contabilidad, o registro de operaciones sin respaldo, o se consigne precios o importes falsos.

Cabe señalar que actualmente todos los contribuyentes se encuentran obligados a respaldar contablemente las operaciones que tengan incidencia fiscal, en caso contrario la Administración Tributaria puede establecer deuda tributaria si advierte la omisión de dicha obligación, por lo que la conducta de registrar operaciones sin respaldo podría recaer sobre cualquier contribuyente que sea sometido a un procedimiento de determinación, siempre y cuando la deuda tributaria por periodo e impuesto sea superior a los 250.000UFVs.-, vaguedad normativa que podría perjudicar a muchos contribuyentes.

Finalmente la sanción por la comisión del delito de defraudación tributaria es de 4 a 8 años de privación de libertar para las personas que incurran en dicha conducta, además de una multa del 100% del tributo omitido. Para las personas jurídicas la sanción de privación de libertad recae sobre el administrador, representante o directo responsable. Asimismo existen sanciones accesorias para las personas jurídicas como la multa del 100% del tributo omitido y la aplicación de medidas preventivas por parte del Juez para que el infractor no vuelva a cometer el ilícito tributario; y en el hipotético caso de incumplimiento del pago de la multa del 100% del tributo omitido, el juez podrá disponer sanciones prohibitivas de suspensión de actividades comerciales de dos a doce meses, o prohibición de realizar algunas actividades (imposibilidad de contratar con el Estado) de seis meses a dos años.

 
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