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[Edgar Ruiz]

Sobre estelionato


En las últimas semanas se conoció que en 1991 un ex alcalde de la ciudad de El Alto, apellidado Aramayo, seguramente interino, “transfirió” a un particular un terreno de 1.507 metros cuadrados, de equipamiento, perteneciente al Municipio de El Alto, ubicado en el Distrito 4-Yunguyo. Se indica que como ese barrio en ese año era despoblado, algunos vecinos pidieron la “transferencia” de ese terreno a un particular, para la construcción de una gasolinera. Ahora se reclama para que el terreno vuelva a propiedad del Municipio alteño.

Seguramente ese ex alcalde entró en un delito llamado “estelionato”. Y ¿qué es? El actual Código de Procedimiento Penal (CPP) menciona que el estelionato es un delito en que incurre “el que por sí o por terceros, arriendare, negocie o realice donaciones, compra-venta o permuta de tierras individuales o colectivas que no son de su propiedad…”, y el delito se debe pagar con una pena de 3 a 5 años de cárcel.

Analizando, en forma “general”, la definición que realiza el actual CPP, solo castiga al vendedor y no así al comprador (porque por definición, el comprador no vende). Se supone que tanto el vendedor como el comprador entran en coautoría o mínimo complicidad, en consecuencia el “nuevo CPP” debe indicar que “estelionato” es un delito en que incurren el que vendiere y el que recibiere un bien ajeno (robado) y no lo quiere devolver en forma inmediata a su verdadero dueño (comprador de mala fe). Asimismo la pena de 5 años es risible, debería subir siquiera a 20 años de cárcel.

Como si fuese poco, el actual CPP protege a los criminales y delincuentes con las “prescripciones” de los delitos, por lo que pasados algunos años (como máximo 10 para la mayoría de los delitos), los autores de un crimen o delito ya no podrán ser juzgados por la vía penal porque pasó mucho tiempo del crimen o delito y nunca podrán ingresar a la cárcel. No debería haber la prescripción de los delitos. Y para el colmo, si el delincuente es sentenciado y cumple su pena en la cárcel, el Estado de Bolivia aparece con los famosos “indultos” o perdón de las penas. No debería haber “indultos”.

Lo sorprendente también es que desde 1991 hasta el 2018 pasaron 27 años sin que los alcaldes que desfilaron por la Alcaldía de El Alto pudieran recuperar el terreno regalado por el ex alcalde a.i. Aramayo. Podemos comparar el “juicio civil” que se le efectuó este 2018 a Gonzalo Sánchez de Lozada en EEUU, el cual duró como máximo 3 meses, con el juicio por este terreno, que seguramente ya viene durando 27 años. En la justicia de Bolivia hay mucha “retardación de justicia”.

Se dice asimismo que la actual alcaldesa de El Alto realizó un trámite reconociendo todo este barrio mediante un plano. En el rubro topográfico y de los papeles que existen de cada terreno en cada alcaldía, debería crearse o sellarse todos los documentos (planos) con el rótulo “en juicio” para los terrenos en conflicto, para así tener mucho cuidado con estos lotes y que todo trámite quede paralizado ante todas las instancias si está en juicios.

Por otro lado, nadie controla las labores que son realizadas en las alcaldías de Bolivia.

Deberá ser una meta para El Alto y Bolivia la recuperación de este terreno de 1.507 metros cuadrados.

www.ensayosedgarruiz.blogspot.com

 
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