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Quiebre en el OEP

Presidenta del TSE en desacuerdo con limitación de impugnaciones

El oficialismo le pide que dé una explicación sobre su disidencia con la aprobación del reglamento.


KATIA URIONA, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.

Rechazo. La presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Katia Uriona no está de acuerdo con la aprobación del reglamento para las Elecciones Primarias de Candidaturas de los Binomios Presidenciales para las Elecciones Generales 2019, en especial, con el artículo 40 referido a las demandas de inhabilitación.

“Por otro lado, planteé mi desacuerdo en relación al Art. 40 referido a las demandas de inhabilitación, limitando este derecho únicamente a la militancia. Mi persona planteó su disidencia al Reglamento en su conjunto, ya que el mismo incluye artículos centrales en relación a los cuales existieron posiciones diferenciadas al interior del TSE”, indicó Uriona a través de una nota de prensa emitida por el ente electoral.

Es la primera vez desde que comenzó este proceso de Elecciones Primarias, que se vislumbra un quiebre en el ente colegiado ya que a pesar de todas las observaciones y críticas de partidos de la oposición los vocales mantuvieron un solo discurso a pesar de las varias modificaciones al proyecto inicial de la Ley de Organizaciones Políticas que presentaron al Legislativo el 14 de junio pasado.

Uno de los principales cambios, precisamente la realización de Elecciones Primarias para la próxima gestión.

El parágrafo 1 del artículo 40 del Reglamento establece que solo los militantes de un determinado partido político o agrupación ciudadana que estén legitimados podrán interponer demandas de inhabilitación de los binomios presidenciales de su correspondiente partido político, en el plazo máximo de tres días calendario después de la publicación de la lista de candidatos habilitados.

Según las fechas que emitió el Órgano Electoral, el sábado 8 de diciembre del año en curso se publicará la lista de las candidaturas habilitadas para las elecciones primarias.

EL DIARIO intentó comunicarse con la presidenta del Tribunal Supremo Electoral y el resto de los vocales, pero vanos fueron los intentos. Ninguno de ellos contestó a sus celulares.

EXPLICACIÓN

Por su parte, el diputado del Movimiento Al Socialismo Víctor Borda manifestó que la presidenta del ente electoral debe explicar con mayor amplitud las observaciones que hizo al Reglamento, lo que le llevó a no estar de acuerdo con la aprobación del documento.

En tanto, la representante de Unidad Nacional (UN), Elizabeth Reyes, advirtió que en el interior del ente electoral hay un debate sobre la candidatura de Evo Morales.

Consideró que Uriona con el resto de los vocales deben acatar los resultados del 21F e inhabilitar la candidatura del binomio oficialista.

INHABILITACIÓN

El parágrafo II del artículo señalado determina que las demandas de inhabilitación serán presentadas por escrito ante Secretaría de Cámara del TSE, debe estar respaldado con la prueba que demuestre la existencia de alguna causal en el marco de la Constitución Política del Estado y en la Ley de Organizaciones Políticas .

Según la CPE los requisitos para que un candidato sea inhabilitado es ser menor de 18 años, tener una sentencia ejecutoriada.

Fundamentalmente el artículo 168 establece que el periodo de mandato del Presidente es de cinco años y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua.

Además se debe tomar en cuenta que el Referéndum Constitucional del 21 de febrero del 2016, el 51.34 por ciento de la población rechazó la repostulación de Evo Morales, por lo que se puso un segundo candado para que se presente como candidato en las elecciones generales.

Sin embargo, el 28 de noviembre del 2017 el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió una resolución donde habilitó de forma consecutiva la repostulación de Morales con el argumento que se aplicaba de forma preferente el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sin tomar en cuenta los resultados del 21F.

RESPUESTA

Una vez recibida y admitida la demanda, deberá ser puesta en conocimiento del candidato impugnado de forma inmediata para que responda a la misma a través de su delegado en el plazo de un día calendario.

En el plazo de dos días calendario el Órgano Electoral resolverá la demanda de inhabilitación mediante Resolución de Sala Plena. El fallo será irrevisable y causará estado, debiendo notificar en ese mismo momento a las partes. .

RECHAZO

Ante esto los opositores se pronunciaron, el diputado de Unidad Demócrata (UD) Gonzalo Barrientos lamentó que el Órgano Electoral actué bajo los intereses del partido gobernante para evitar que la candidatura del partido azul sea impugnado.

Advirtió que un reglamento no puede estar por encima de la Ley 026 de Régimen Electoral, donde establece que cualquier persona puede impugnar una determinada candidatura. no descartan asumir acciones legales en contra del reglamento.

En tanto, Reyes dijo que esta decisión es parte de la estrategia que está usando el MAS para legitimar la candidatura ilegal e inconstitucional de Evo Morales.

Esta “medida es vergonzosa (y sólo) muestra el terror del MAS (Movimiento Al Socialismo) a enfrentar al pueblo por el 21F y el sometimiento del Tribunal Electoral al partido de Evo”, expresó el senador Oscar Ortiz.

El diputado Wilson Santamaría agregó que se trata de una “trampa de las primarias” y es “mucho descaro del Órgano Electoral”.

 
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