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[Alberto Zuazo]

Vigencia de binomios


Los binomios implican que están constituidos por los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, lo cual es habitual en todas las elecciones, sean en Bolivia o en el resto de los países.

Empero, cuando se constituye un binomio partidario para tales consultas ciudadanas, ello no implica que deben ser invariables para otras consultas electorales. Esto depende de los partidos y del resultado que obtiene un binomio y lo que se espera para otra consulta con la misma formación de los aspirantes a dichas instancias del Gobierno nacional.

Al presente, el Gobierno vigente trata de imponer sus conveniencias o caprichos, disponiendo que un binomio que se presente en una elección no tiene que ser modificado para otra consulta. O sea que tiene que ser el mismo para una segunda consulta.

Tal exigencia no corresponde cuando se ejerce la democracia, sólo las dictaduras o autocracias pueden realizar este tipo de normas, pues lo legítimo es que cada partido o formación política que se presenta a los procesos electorales está sujeta a cierta exigencia.

Este es el caso actual en Bolivia, con el oficialismo que hasta ahora está demostrando que tiene sólo un binomio para todas las elecciones. Ello, en su caso, nada tiene de cuestionable, pero que en el ejercicio del poder pretenda imponer su misma fórmula a los otros partidos o formaciones políticas es inadmisible.

En toda elección democrática que se realice en cualquier país, los partidos tienen plena libertad para mantener sus binomios o modificar sus composiciones. Es decir, en una oportunidad el candidato presidencial puede ser el mismo en las elecciones a las que se proponga concurrir, en tanto que el aspirante a la Vicepresidencia es posible que sea el mismo o se lo cambie. Esto se halla librado a la libertad y conveniencias de los partidos que compiten en una consulta electoral.

Tal conducta política se aplicó siempre en Bolivia y otro tanto lo hacen los otros países. Siempre tiene que estar vigente la libertad de cómo participar en los procesos respectivos. Esto es que en una oportunidad puede ser uno diferente el candidato a la primera magistratura, como es factible que suceda otra tanto con el pretendiente a la Vicepresidencia.

El Gobierno actual de Bolivia no tiene norma legal alguna que le faculte decir cómo tienen que estar constituidas las fórmulas presidenciales suyas y con mayor razón de las contendientes. Al hacerlo está violando las normas legales y, en forma paralela, vulnerando los derechos democráticos.

Todos estos apuntes y consideraciones tienen que ver con la pretensión del Gobierno de Evo Morales de exigir que se cumplan sus exigencias o conveniencias al resto de los fórmulas de candidatos.

Concretamente, ahora está queriendo aplicar una regulación totalmente ilegal, al decir que, en el caso eventual que la oposición presente un binomio determinado a las elecciones primarias de enero próximo, tiene que hacerlo con la condición de que la misma fórmula, si acaso no ha sido la ganadora, vuelva a ser presentada en las elecciones generales de octubre del próximo año, o sea de 2019. Obviamente, de lo que se está tratando en estas líneas es de los partidos opositores.

Una cosa es que su fórmula presidencial que está ahora en el poder puede volver a ser presentada en futuras consultas, pero otra es la situación de las fuerzas opositoras. Tienen todo el derecho a insistir en una segunda elección con el mismo binomio con el que participó en la anterior consulta, pero también ejercer su derecho legítimo para cambiar a uno de los integrantes de su binomio anterior.

Una vez más, el oficialismo demuestra que no es exactamente democrático, sino una dictadura o autocracia. Si esa es su conveniencia, puede hacer lo que desee, pero este derecho no les puede negar a los partidos opositores. Es decir que el binomio que presenten en las elecciones de enero o también en octubre, puede ser el mismo o alterado en su composición, sin limitación alguna.

 
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