Publicidad

    


Encapsulamiento como sanción a la sedición

José Luis Santistevan Justiniano

El desconocimiento de las atribuciones de un órgano o institución significa el desconocimiento del Estado de derecho sustentado por la soberanía del pueblo, puesto que las funciones y atribuciones de los órganos del Estado emanan de la soberanía del pueblo (Art. 7 CPE). El término encapsulamiento no existe en el orden jurídico, ni siquiera como medida extraordinaria de emergencia, tampoco como sanción. Los decretos supremos y leyes dictadas para combatir la pandemia COVID-19 tienen como objetivo proteger la vida y salud de los ciudadanos y tomar medidas extraordinarias de restricción de derechos fundamentales, sin llegar a la declaratoria de estado de excepción. Medida que es definida por la CPE. Lo que viene ocurriendo y ocurrió en el municipio de Shinahota, con la agresión, humillación y expulsión de la policía nacional constituye un acto de sedición porque hay un desconocimiento al gobierno y autoridad legalmente constituida y una oposición al cumplimiento de las leyes.

En caso de que estos actos sediciosos coloquen en peligro la salud de la población, se convierte en una acción de terrorismo, conforme a la Ley 262 del 30/07/2012 que el anterior gobierno del MAS aprobó y que hoy está vinculada a dichos hechos. La aplicación de la ley no puede estar sujeta al pedido de disculpas ni a la sanción inexistente de encapsulamiento. La ley es para todos y en todo el tiempo, y el estado constitucional de derecho no admite su aplicación con beneficio de inventario, en algunos municipios es rígida y en otros es flexible.

Cuando una autoridad desconoce las funciones elementales del estado de derecho, como anunciar la sanción de encapsulamiento a un acto de sedición, se constituye en un pésimo ejemplo de respeto y cumplimiento de las leyes. Los actos de los ministros de Gobierno y Defensa deben ser interpelados por la ciudadanía. Esa ciudadanía que está haciendo enormes sacrificios para cumplir las leyes y decretos y proteger su vida. Incluso muchos han sido sentenciados en procesos abreviados, mientras para otros bastará una disculpa para eludir la ley.

El restablecimiento del estado de derecho en el municipio de Shinahota, tiene tres caminos: 1) El cumplimiento de la ley y ocupación del territorio por parte de las fuerzas del orden. 2) El diálogo con autoridades. 3) El estado de excepción como último recurso para restablecer la autoridad del gobierno. Conocemos que hay una Asamblea Legislativa mayoritaria que protege a los sediciosos y que no aprobarán un estado de excepción, por tanto, es imperioso por mandato de la CPE el uso de las fuerzas de seguridad interna, precedido del diálogo, sin renunciar a la aplicación de la ley y su sanción.

El autor es M.Sc. Abogado constitucionalista.

 
Revistas

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
la libertad y la justicia.
Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

EL DIARIO
Decano de la Prensa Nacional
Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa y la Asociación Nacional de Prensa.

Dirección:

Antonio Carrasco Guzmán
Presidente del Consejo de Administración

Jorge Carrasco Guzmán
Gerente General

Rodrigo Ticona Espinoza
Jefe de Redacción

"La prensa hace luz en las tinieblas
y todo cuanto existe de progreso en el mundo
se debe a su inagotable labor"...

JOSÉ CARRASCO


Publicidad
Portada de HOY

JPG (219 Kb)      |      


 
 
Publicidad