[Santiago Berrios]

Lo que no debemos callar

El desacato como tipo penal


Como producto de las modificaciones introducidas en el Código Penal, mediante Ley Nº 1.768 de 10 de marzo de 1997, se tiene el tipo penal del DESACATO, cuya redacción del Art. 162 fue extraído del Diccionario de Derecho Usual del tratadista Guillermo Cabanellas, cuyo objetivo fue -sin duda- establecer el mecanismo legal para preservar la imagen de algunas autoridades públicas que podrían ser objeto de calumnias, injurias o difamaciones, como señala dicha norma punitiva.

El actual Gobierno, cuando era oposición, particularmente el presidente Evo Morales observaba que muchas de aquellas decisiones eran de corte neoliberal, como la Ley de Capitalización, el Decreto Supremo 21.060 y otras por el origen de las mismas, al extremo de que se anticipaba que serían abrogadas, teniendo presente al mismo tiempo la Agenda de Octubre, pero a la postre no se le ha dado cumplimiento hasta el presente.

La base política fundamental del Derecho en general es la Constitución Política del Estado. Para el efecto la vigente Constitución establece el reconocimiento de varios derechos fundamentales (no fundamentalísimos), y entre ellos se tiene a la libertad de expresión, de pensamiento, de información, de opinión, etc., entendiendo que en nuestro país nos encontramos en el ejercicio y aplicación del Estado de Derecho, de manera que aquella figura penal del desacato deberá interpretarse correctamente, para que se impida a cualquier autoridad pública pretenda hacer uso indiscriminado, cuando cualquier ciudadano en el ejercicio de esos derechos emita una opinión, información, emergente de su pensamiento en relación con quienes son los depositarios circunstanciales del manejo del Estado.

Lamentablemente, estamos observando los bolivianos de a pie que dicho tipo penal está siendo utilizado para perseguir a quienes no comulgan con las conductas y actitudes de los gobernantes, sin tener en cuenta que la justicia penal de nuestros días tiene que ser real y efectiva, evitando toda ficción y todo puritano convencionalismo, a fin de que no nos encontremos frente a simples comedias o meras representaciones convencionales, producto de que se obra en forma muy simple y desaprensiva.

Para ser consecuente con lo que se predica en el actual Gobierno, se debería dejar de utilizar un tipo penal de corte neoliberal, impuesto y utilizado nada más ni nada menos que por Gonzalo Sánchez de Lozada.

Hoy no sólo debemos aferrarnos a lo objetivo penal, sino también tenemos que ahondar los estudios subjetivos; no es suficiente conocer el “deber ser”, prescindiendo del “ser”. La discusión del primero tiene que descansar sobre el conocimiento del segundo para así practicar dentro del proceso penal, ya no simplemente como una farsa jurídica sino como una verdadera justicia social.

Para concluir, el desacato no siempre debe tener en cuenta la expresión, opinión o información sobre la conducta del servidor público, sino fundamentalmente la personalidad y responsabilidad de quien emite algún criterio sobre el manejo de la cosa pública, sin que ello signifique atentar contra el prestigio de la autoridad, menos constituirse en una amenaza cualificada.

Por lo demás, es evidente que actos de corrupción continúan en vigencia en todo el sistema político del país, los que difícilmente podrán ser erradicados, dada la idiosincrasia y educación que se tiene. Eso nadie lo puede negar.

(El ejercicio del poder corrompe, y su sometimiento degrada).

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