Ley 222 de consulta a pueblos indígenas es inconstitucional

Quintín Apaza Choque

Los pueblos indígenas del TIPNIS después de más de dos meses de marcha obtuvieron del gobierno de Evo Morales la promulgación de la Ley No. 180 de 24 de octubre de 2011(llamada Ley Corta) conforme a la Constitución Política del Estado Plurinacional. Esa Ley Corta protege y reconoce la existencia del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), declarándolo patrimonio sociocultural y natural, zona de preservación ecológica, reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas Chiman, Yuracaré y Mojeño-Trinitario. Por ello su protección y conservación es de interés primordial del Estado boliviano.

Se dispuso también que la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos no atravesará el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), prohibiendo los asentamientos humanos y ocupaciones de hecho por personas extrañas, declarando esas actividades como ilegales y que serán pasibles de desalojo con intervención de la fuerza pública si fuera necesario (Arts. 3 y 5 de la Ley 180).

En el marco de la Constitución Política del Estado se garantiza los derechos económicos, sociales, culturales, territoriales y áreas protegidas de los pueblos indígenas originario campesinos. Con referencia a la propiedad colectiva sobre la tierra, el Estado reconoce y respeta los derechos propietarios colectivos, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales.

“En las naciones y pueblos indígena originarios, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios. Con referencia a las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sostenible”. (Arts. 30, 349, 352 y 385 de la CPE).

Sobre la propiedad comunitaria, el Estado reconoce y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva que comprende el territorio indígena originario; la propiedad colectiva es indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. El territorio indígena originario comprende el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento “exclusivo de los recursos naturales renovables; a la consulta previa informada en forma obligatoria” (vinculante); y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios (Arts. 394 y 403 de la CPE).

Posteriormente se organizó la segunda marcha de Conisur por algunos Corregidores y cocaleros del TIPNIS apoyados por el Gobierno, bien escoltados por la Policía, con atención médica y alimentación hasta llegar a La Paz, con el objetivo de anular o abrogar la Ley Corta, con el argumento de que no han sido consultados. El Gobierno para no quedar mal ni con uno ni con otro, dijo “que se arreglen entre ellos”. Luego de haber fracasado la abrogación de la Ley Corta, Conisur propuso la Ley de Consulta previa, libre e informada, que se realizará en el ámbito de las comunidades indígenas originarias del TIPNIS, para definir la intangibilidad del Parque Nacional y la construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos.

En consecuencia, la Ley 222 llamada de Consulta Previa es ilegal, inconstitucional, porque no se ha consultado previamente, no se ha informado, de manera libre y consensuada, antes de aprobar y ejecutar el proyecto de construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos. De acuerdo con la Constitución no existe la consulta posterior. Por lo tanto, La Ley 222 es una violación flagrante del Art. 30 numeral l5 de la Constitución Política, el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), ratificado por Ley 1.257 de 1991, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, Ley 3.760 de 7 de noviembre de 2007.

Lo que corresponde ahora es una demanda de inconstitucionalidad de la Ley 222 ante el Tribunal Constitucional, y si el resultado es negativo, ante tribunal internacional por tratarse de convenios internacionales.

El autor es abogado.

 
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