Patrimonio: las normas, son las normas

Posibilidad de comisión de delitos hacen de la casa de la Ayacucho y Potosi INTOCABLE

Leyes y ordenanzas la respaldan.


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RESCATAR EL PATRIMONIO HISTÓRICO

Los profesionales de la arquitectura de Bolivia advierten que el gobierno actual pretende construir Nuevo Palacio, denominado Casa Grande del Pueblo con personas que no son profesionales en el rubro tal cual reza la convocatoria pública de concurso de ideas, lanzado por el Ministerio de la Presidencia mediante el internet.

"Excluir la intervención del arquitecto no es nada prudente, porque el profesional está formado para traducir las inquietudes de una sociedad y de un espacio como el Nuevo Edificio que pretende construir el actual gobierno, además se debe rescatar el patrimonio histórico, como la Casa Colonial que está ubicada en la calle Potosí y Ayacucho", afirma la vicepresidenta del Colegio de Arquitecto de Bolivia Sofía del Castillo Celis.

Propone que para construir un nuevo palacio primero debe hacerse una lectura de la diversidad de regiones del país, pero que no se puede hacer en un periodo corto, por el contrario se necesita más tiempo para que los arquitectos puedan incorporar estos elementos. "No es destruir lo colonial, creo que debemos incorporar en la traducción de esa lectura histórica en la arquitectura.

Es evidente que el arquitecto pondrá la forma de una estructura en base al diálogo que tienen los bolivianos que pueden hacerlo sentados, parados u otras formas y estas deben ser traducidas en espacios".

Reconocen que en esta ocasión deben trabajar en la primera manzana del país y respetar el entorno, la altura, emergencias espaciales tanto visuales de topografía como de circulación en el primer espacio público, especialmente por los eventos históricos que sucedieron y no debe olvidarse, que para el imaginario del pueblo tiene una significación, aún más para las nuevas generaciones. Además sugieren que el trabajo debe ser complementado por todo un equipo de profesionales para hacer un nuevo palacio por la complejidad del proyecto.

CONCEPCIÓN DEL NOMBRE

Desde la concepción del nombre se tiene que teorizar, si será casa de gobierno, palacio, casa grande por el tamaño del terreno o por el número de gente que habitará, "qué hacemos de este denominativo del gobierno. Al definir el concepto sabremos de lo que queremos trabajar a eso incorporaremos la construcción de un programa complejo que se necesita hablar desde el manejo de la seguridad hasta los términos administrativos internos a cada una de las dependencias que generará un programa de carácter serio y esto demanda un buen tiempo, porque tiene que ir con normativas de circulación, manejos de mobiliario, mantenimiento y otros que deben ser tomados en cuenta en toda una planificación en una simbiosis con el funcional y la apropiación del territorio que tiene imágenes colindantes con zonas y edificaciones importantes para La Paz, seguramente tendrán que pasar muchas evaluaciones para poder llegar a una formalización de la función, ya no es simplemente una idea e incluso se tiene que analizar qué materiales se utilizarán. Lo que implica que cada equipo disciplinario debe discutir de qué tamaño serán los ambientes, utilización de los sólidos, alturas y estos estudios hay que realizarlos".

CAMBIO NO ES DESTRUIR

El cambio debería hacerse sobre el rescate de las historias precolombinas, coloniales, contemporáneas, pues el patrimonio se va creando mientras suceden hechos de los ciudadanos de un país, "ésta historia nos permite tomar decisiones y deben existir en el tiempo y es parte de lo que somos hoy", concluye.

La ordenanza 150 del 2008 del municipio, es el reglamento de disminución impositiva a la salvaguardia del patrimonio arquitectónico y urbanístico, sanciones por su daño, especifica de manera puntual, y no da chance a la destrucción de ningún patrimonio monumental con valor "A" o "B" y menos en el caso del inmueble ubicado entre las calles Potosí y Ayacucho, que efectivamente fue adquirido por el gobierno actual para el Estado, quien anunció realizar una nueva edificación, pero que antes tendría que destruirse el patrimonio de la ciudad y de los paceños.

Las normas vigentes no lo permiten y prohíben de manera clara la destrucción de cualquier inmueble catalogado patrimonio, es por esta razón que la Alcaldía incentiva la preservación de estos verdaderos monumentos, ubicados en varias zonas de la ciudad, principalmente en el centro de la ciudad.

Se tiene normada la disminución de impuestos para los propietarios de casas coloniales y republicanas y Metro Cuadrado revela estas normas para que los ciudadanos se informen.

PRINCIPIO DE GRATUIDAD

El procedimiento de Disninución Impositiva a la Salvaguardia del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico, se regirá por el principio de Gratuidad, conforme el cual todos los trámites necesarios ante las instancias competentes del Gobierno Municipal de La Paz, para la diminución impositiva a inmuebles declarados patrimoniales estarán desprovistos de carga onerosa para los propietarios.

El presente reglamento se regirá por las siguientes disposiciones legales: a)Ley No. 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999 b)Ley No. 2803 de 25 de agosto de 2004, por la que se autoriza al Gobierno Municipal de La Paz la elaboración de un Reglamento en el que se disponga un Sistema de Incentivo de la Salvaguardia del Patrimonio; c)Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002. d)Ley No. 1768 de Modifcación al Código Penal Boliviano de fecha 10 de marzo de 1997, aprobado por el Decreto Ley No. 10426 de 23 de agosto de 1972. e)Ordenanza Municipal GMLP No. 076/2004 de 17 de mayo de 2004 que aprueba el Reglamento de procedimiento Técnico Administrativo. f)Ordenanza Municipal GMLP No. 555/07 de 8 de octubre de 2007 que aprueba el Reglamento de Usos del Suelo y Patrones de Asentamiento (USPA)

La Distribución Impositiva a la Salvaguardia del Patrimonio es el incentivo mediante la rebaja del monto a pagar por el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, que en cumplimiento a la Ley No. 2803 del 25 de agosto de 2004, otorga el Gobierno Municipal de La Paz a todos los propietarios del inmuebles patrimoniales valorados en las Categorías "A" y "B", en reconocimiento a las acciones que realizan para su preservación.

DAÑOS AL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y URBANÍSTICO Y SANCIONES

El daño a los inmuebles declarados patrimoniales constituye una pérdida irreversible, su desaparición o alteración, es un atentado a la cultura, a la identidad y a la imagen urbana que está relacionada con la memoria colectiva de nuestra ciudad.

A efectos del presente Reglamento constituyen daño al Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico las siguientes infracciones: I INFRACCIONES LEVES.- Comprenden las siguientes acciones: -Remoción de elementos decorativos.

II. INFRACCIONES GRAVES.- Comprenden las siguientes acciones: -Realización de obras sin planos aprobados o realización de trabajos que no corresponden a procedimientos de rehabilitación, restauración y conservación preventiva de una edificación patrimonial y ocasionen daños reversibles al patrimonio.

-Incumplimiento a la instrucción de paralización de obras, emitida por la Subalcaldía correspondiente o por la Dirección de Administración Territorial.

-Realización de obras de rehabilitación, restauración y refuncionalización o cualquier tipo de itervención física en edificaciones patrimoniales sin asesoramiento especializado ni dirección profesional. -Remoción de elementos de valor Patrimonial (arquerías, galerías, gradas, portadas, entrepisos, balcones, portones, carpinterías, herrerías o cualquier otro elemento arquitectónico), sin autorización municipal.

-Ejecución de acciones que ocasionen humedad, mal estdo de conservación de la edificación, presencia de fisuras, grietas. -Impedir el acceso al inmueble a técnicos debidamente acreditados del Gobierno Municipal de La Paz para el levantamiento de datos técnicos y fiscalización de obras.

INFRACCIONES MUY GRAVES.- Comprenden las siguientes acciones: a)Realización de obras en el inmueble patrimonial, sin haber obtenido permisos y/o autorizaciones de la Subalcaldía correspondiente y de la Dirección de Administración Terrotirial de la Oficialía Mayor de Gestión Territorial, haciendo caso omiso de la normativa municipal y afectando de manera irreversible a la edificación.

b)Demolición parcial o total del inmueble patrimonial sin autorización municipal, afectando estructural y tipológicamente al mismo.

c)Alteración en obras respecto a los planos aprobados.

d)Alteración y falsificación de documentos técnico-legales, los cuales presuntamente legitiman su actuación, independientemente de la responsabilidad penal emergente. e)Reincidencia en infracciones que habrían sido notificadas anteladamente.

f)Efectuar obras en el inmueble patrimonial, con el afán de encubrir o aminorar el daño causado. g)Omisión de trabajos de rehabilitación, restauración y conservación preventiva en el inmueble patrimonial. h)Ejecución de trabajos que no correspondan a procedimientos de rehabilitación, restauración y conservación preventiva en el inmueble patrimonial que determine el mal estado de conservación de la edificación o que ocasione desplomes de muros, cubiertas u otros elementos que afecten estructuralmente al patrimonio. i)SUJETOS PASIBLES A SANCIÓN.- Las sanciones establecidas en el presente Reglamento, se aplicarán a: j)Toda persona natural o jurídica propietaria y que ocupe un inmueble declarado patrimonial que realice intervenciones que ocasionen daño en dicho inmueble.

k)Toda persona natural o jurídica que ocasione daño a edificaciones que estén valoradas como patrimoniales.

SANCIONES ECONÓMICAS.- Las sanciones económicas se impondrán por daños ocasionados a los inmuebles declarados patrimoniales. A tal efecto y según el tipo de infracción cometida.

COMISIÓN DE DELITOS.- Cuando la infracción pudiera aparejar la comisión de uno o más delitos tipificados en el Código Penal, el Gobierno Municipal de La Paz a través de la Dirección Jurídica, remitirá antecedentes al Ministerio Público a los efectos que correspondan.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.- En caso que se identifique al profesional responsable de las obras que derivaron en la infracción, se denunciará su comportamiento ante el Tribunal de Etica de la entidad de profesionales correspondiente.

RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA.- Los funcionarios municipales, cuya acción u omisión hubiere provocado directa o indirectamente la comisión de una o más de las infracciones descritas en el presente Reglamento, serán sometidos al proceso administrativo correspondiente.

 
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