[Alberto Zuazo]

Punto aparte

Insuficiencias en la ley sobre la mujer


Está claro y dramáticamente constatado que la Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, No. 348, es totalmente insuficiente para impedir que continúen los asesinatos, golpizas y agresiones a las esposas y convivientes del hogar.

En los primeros cuatro meses del año, el 90 por ciento de los casos de violencia fue cometido contra mujeres, de un total de 8.000 denuncias por la Felcv, según informó al periodismo la directora nacional de este organismo, coronel Rosa Lema.

La autoridad dijo que con la creación de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia, ésta se halla más visualizada, porque la Felcv inspira más decisión a las mujeres para denunciar las golpizas y agresiones que reciben de sus esposos y/o convivientes

Este organismo funciona en los nueve departamentos de la República, desde el 1 de abril de 2013. Desde entonces, el total de denuncias de actos de violencia contra las mujeres llegó a la impresionante cifra de 21.500.

Pese al crecimiento de las denuncias, la Felcv considera que, de acuerdo con un estudio técnico, en el primer cuatrimestre de este año, el problema se agravó más todavía, debido a que el 60% de las mujeres agredidas no presenta denuncias. En Cochabamba la cifra de estos casos ascendió a 2.130 y en Santa Cruz a 1.445.

La indefensión de la mujer, empero, no se limita a golpizas y agresiones. Las atrocidades contra ella derivan en feminicidios (asesinatos de mujeres). En los cinco primeros meses de este año fueron asesinadas 12 mujeres, en la ciudad de El Alto. Estos son actos de barbarie, ante los que nadie debe quedar indiferente.

Sin embargo, pese a la referida ley, que se suponía frenaría o por lo menos reduciría la violencia contra las mujeres, ocurrió insólitamente lo contrario. Se duplicaron o más los casos, respecto al registro que se tenía antes que se emita dicha legislación.

La autora del estudio, la periodista Fátima López, estableció que las autoridades recientemente se han dado cuenta que no pueden aplicar la Ley 348, porque no hay presupuesto, mecanismos y otros recursos suficientes para hacerlo.

Advirtió, por otra parte, que a partir de septiembre se estima que entrará en vigencia el Reglamento de la Ley. Ante esta perspectiva, considera que “existe el peligro de que las sentencias por feminicidios sean recusadas, ya que se procesarán en función de una serie de protocolos, que legalmente no tienen validez alguna”.

Fátima Lopez recomienda que por esta razón “la creación de un proceso sumario especial breve, que permita a las mujeres víctimas de violencia, encontrar justicia, haciendo que el autor sea sancionada de manera condigna al delito que cometió”.

Ante esta eventualidad, en que los feminicidios quedarían sin las sanciones legales correspondientes, sería indispensable que se apruebe una ley complementaria que le confiera total eficacia a la función de los fiscales.

Desde esta columna de opinión nos permitimos plantear que en los casos de feminicidios se aplique la sanción penal de inmediato; es decir, que el sujeto criminal sea encarcelado ipso facto, aunque con carácter provisional. Pues el juicio que se instaure podría concluir con la sentencia de por lo menos 10 años de cárcel.

La sanción penal inmediata tendría que ser de dos años de cárcel, para lo que un fiscal deberá levantar sólo un acta, que recoja testimonios y otros elementos probatorios del crimen in situ y con la mayor celeridad disponer los encarcelamientos.

Los juicios ordinarios se extienden y, con el tiempo, se logra hacer desaparecer tales elementos probatorios, que son fundamentales para que un juez emita su veredicto. En el caso de que la sentencia judicial imponga al autor del feminicidio diez o más años de cárcel, los dos primeros que se le apliquen inicialmente, en forma provisional, tendrían que ser tomados en cuenta en el cumplimiento del total de la sentencia. Así, tampoco se incurriría en una injusticia.

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