[Alberto Zuazo]

Punto aparte

La legitimidad en las elecciones


Dos omisiones capitales se están poniendo de manifiesto en la elaboración del Cómputo Oficial de las elecciones del 12 de este mes. Como resultado de ellas, los resultados finales pueden ser diferentes y, por tanto, cuestionables, por lo menos nominalmente.

La posibilidad mayor es que no se las tome en cuenta, debido a que todo fue articulado para que las fórmulas oficialistas -presidenciales y legislativas- sean las ganadoras. Empero, quedará en la incertidumbre si ese triunfo estuvo o no revestido también de legitimidad.

En esta materia, es indispensable hacer un discernimiento acerca de lo que es legal y lo que es legítimo. En el primer caso, aquello que se considera legal es más producto de la voluntad de los que ejercen el poder, tanto en el plano ejecutivo como en el legislativo.

A la inversa, cuando se cuenta con un sistema político democrático representativo, las leyes que se sanciona y promulga son producto de la conciliación y la concertación de las diversas representaciones ciudadanas. En caso alguno, de la simple imposición de una mayoría absoluta que, por ser tal, es impositiva, según experiencias recientes que se tiene. En cambio, la legitimidad tiene origen diferente. En el campo de la política, se sustenta en el o los comportamientos éticos de los protagonistas. Más todavía, consta de un sistema de valores. En términos históricos, existen la legitimidad monárquica y la legitimidad republicana. Estos principios tienen que ver con las convicciones ético-políticas de una sociedad.

Quiénes están regidos por los fundamentos monárquicos, reconocen por legítimo el poder que ejerce el miembro de la dinastía que acata las normas de la sucesión familiar. Aquellos que se aparten de estas reglas serán ilegítimos.

Cuando en un país funciona el régimen republicano, la situación es distinta. Todo gobierno que no provenga de la voluntad popular legítima es una impostura. Los estudiosos del tema estiman que, cuando la voluntad popular es distorsionada o suplantada, no debería generar la obediencia ciudadana.

En el marxismo existe una concepción distinta de la legitimidad. Desde su óptica, únicamente tiene la calidad de poder el que surge por la vía revolucionaria, que, en concreto, es la voluntad de una clase social: el proletariado. Como efecto de ello, el poder es ejercido autoritariamente por esta clase, con la utópica finalidad de que sobre tal base se establecerá una sociedad sin clases.

De su parte, el fascismo, que involucra también al nazismo que Adolfo Hitler impuso en Alemania, concede legitimidad exclusivamente al gobierno de las “élites”, a las que considera que están predestinadas al ejercicio del mando político-social de un país.

La legitimidad es también una cuestión de filosofía política. Los pensadores sociales efectuaron, por lo menos en el pasado, hondas disquisiciones sobre la facultad de mando y el deber de obediencia. Como resultado de ellas, algunos incidieron en el derecho a la resistencia contra el poder ilegítimo.

Las consideraciones anteriores vienen al caso por la elección del día 12. El TSE (Tribunal Supremo Electoral) no dio a conocer formalmente el Padrón Electoral, que es el componente sustantivo de una consulta en las urnas. Más bien, creó una confusión, al difundir dos cifras de las/os ciudadanos que estarían habilitados para votar, lo cual, en todo caso, no es lo mismo que referirse específicamente al Padrón Electoral. Una de esas cifras fue la de 6.538.460 y la otra de 5.973.901.

Extrañamente, sin mayores explicaciones, la Ley del Régimen Electoral No. 026, de 30 de junio de 2010, excluye a quienes se abstienen o simplemente no acuden a las mesas de votación, lo que se entiende como ausentismo accidental.

El Art. 169 (Procedimiento para el conteo de votos), inciso o parágrafo V, determina que en el Acta Electoral, cuya elaboración está a cargo de los jurados de las mesas de votación, se asiente lo siguiente:

a) Número total de electoras y electores habilitados para votar; b) número de quienes emitieron su voto; c) Número de votos válidos, votos blancos y votos nulos; d) Número de votos válidos obtenidos por cada organización política, candidatura o postulación en procesos eleccionarios, o por cada opción en referendos y revocatorias de mandato; e) Las apelaciones u observaciones realizadas.

Antes de la referida ley, en los cómputos se tomaba en cuenta a Inscritos, Participantes (habilitados) y Abstención. Las cifras de los votos en blanco y nulos se las consignaban invariablemente, como prevé también la Ley No. 026, que se puso en vigencia en la elección reciente.

La inclusión de las cifras abstenciones y/o ausentismo es importante, porque porcentualmente inciden en los resultados finales del Cómputo Oficial. Además, tradicionalmente suelen tener dos dígitos o sea que su magnitud numérica influye significativamente en los porcentajes de la votación.

Las abstenciones en las elecciones generales de 1997 han sido de 19,41%, en las de 2002 de 24,45%, en las de 2005 de 26,26% y en las de 2009 de 22,23%.

La exclusión de las abstenciones equivale a eliminar la existencia de esos porcentajes de la población nacional, pese a que el TSE las habilitó para concurrir a las urnas.

El abstencionismo es un derecho cívico, no una concesión política o legal. Puede interpretarse como el rechazo a todas las candidaturas que participan en una elección. Existen, asimismo, personas que adoptan la misma conducta por ser anarquistas, quienes no reconocen autoridad alguna en sus vidas públicas.

Sin pretender desconocer el triunfo que pudo obtener el binomio oficialista, en caso de que los electores habilitados por el TSE hubieran sido 6.538.460, el porcentaje que le corresponde a esa fórmula sería del 46,70%. Y si fueron 5.973.901 los electores habilitados, el resultado tendría que ser de 51,12%. El Cómputo Oficial otorga el 61,04% a la candidatura Morales-García.

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