[Guillermo Soto]

Autonomías, un concepto constitucional ficticio


El periplo del pueblo potosino que representado por Comcipo marchó a la sede del Gobierno para reclamar el cumplimiento de 26 peticiones a las que se comprometieron ex-ministros del actual Gobierno, constituye la muestra más didáctica de que en el país no existen autonomías, y que la gestión pública se sigue manejando en el marco de un centralismo cada vez más absorbente.

En la Constitución Política aprobada por la Constituyente de 2008 se introdujo el tema de las autonomías, en los Arts.1ro. y 2do., detallado en los Arts. 269 al 305. O sea, se constitucionalizó las autonomías con carácter imperativo. En el Art. 271 se anuncia la existencia de una Ley Marco de Autonomías que regula el procedimiento para la elaboración de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, además, regula la transferencia y delegación de competencias y el régimen económico.

En anteriores entregas publicadas en este mismo órgano de prensa (20 y 21 de agosto de 2010) expuse algunos criterios sobre el tema, que hoy los reproduzco en parte.

Al prescribir que la Ley Marco regule el régimen económico y financiero de los departamentos o unidades territoriales, ya hay una interferencia del Gobierno central en las autonomías de los departamentos, ya que la facultad de planificar y ejecutar el desarrollo económico y social de los sujetos autónomos, que es la más importante en el contexto de un sistema autonómico, continúa bajo la facultad del Gobierno central.

Se prescribe que la Ley Marco regula la transferencia y delegación de competencias, sin tomar en cuenta que ya la propia Constitución fija con detalle el tema de las competencias en un amplio articulado de su texto que abarca desde el Art. 297 al 305 con 203 incisos. El tema de las competencias de donde dimanan todas las facultades inherentes a las autonomías, por tanto cuestión medular de la materia, al haber sido pre-establecidas en el texto constitucional ha limitado a los departamentos y regiones autónomas, que ya no pueden determinar con libertad sus propias competencias en el texto de sus Estatutos Autonómicos.

La Constitución debió señalar únicamente un marco normativo breve para el tema de las autonomías, bastaban los Arts. 1o. y 2o. de la CPE y, luego, en una Ley General de Autonomías estructurar con detalle las competencias tanto del Gobierno central como de las unidades territoriales. Los Estatutos debieron ser facultad exclusiva de los sujetos autonómicos, claro está, en concordancia con la Constitución y leyes del país. Se lo hizo al revés, generando una anarquía normativa que difícilmente puede ser solucionada. Las competencias en un sistema autonómico no pueden ser un engranaje de aplicación milimétrica que tenga que ser encasquillado constitucionalmente con ampulosidad.

En la implementación del sistema hay una errónea apreciación y distorsión de lo que se debe entender por autonomías. Las autonomías tal como se las ejecuta, son autonomías fiscalizadas y manejadas por el Gobierno central, simplemente un concepto constitucional ficticio, apenas una entelequia. Continúa, quizá con más vehemencia, la gestión pública centralista, y en la confrontación de esta dicotomía antagónica puede gestarse caos y anarquía, nada saludable para el país.

El autor es abogado ex-magistrado.

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