[Juan Carlos Tapia]

Potestades aberrantes


Por exagerada prolijidad interpretativa o apreciación miope inconsciente de la Constitución Política, leyes del Estado, Doctrina Nacional y la propia Ley Orgánica, los policías en una mayoría admiten ser ellos los encargados de la “Seguridad Interna del País”, sin percibir la magnitud del concepto. Tratadistas y estudios calificarían esta auto dominación como aberrante candidez. El Art. 215º del Régimen de la Policía Nacional, la menciona claramente como “fuerza pública”, cuya “misión específica es: 1º la defensa de la sociedad, 2º la conservación del orden público y 3º hacer cumplir las leyes”. Ningún parágrafo le asigna potestad o tuición sobre la “Seguridad Interna” y mucho menos, constituir fuerza Fundamental. Un Estado se gobierna por medio de sus representantes y autoridades creadas por ley, y ninguna fuerza armada, policía, reunión o asociación de personas puede atribuirse tutoría de la soberanía del pueblo.

En principio la Seguridad resulta ser una necesidad primordial de la persona, al mismo tiempo un derecho inalienable del hombre y los pueblos, que implica las nociones de garantía, protección y tranquilidad, frente a todo peligro que atente contra su existencia, bienes y derechos.

Esta condición conceptual engloba las nociones de Seguridad Integral, que en nuestro argot y análisis técnico llamamos seguridad nacional, “donde el Estado tiene garantizada su existencia y la integridad de su patrimonio, así como la facultad de actuar con plena autonomía en el campo interno y libre de toda subordinación en el campo externo”.

Este análisis nos brinda la oportunidad de apreciar dos grandes campos, lo interno y externo, ambos fuertemente relacionados; ninguno puede actuar en forma independiente del otro. En resumen, la Seguridad es indivisible, inalienable e imprescriptible, siendo el Presidente a través del Consejo de Defensa “Cosdena”, el único con directa tuición y decisión, en tiempo de paz o de guerra.

La Seguridad Interna está orientada a preservar a la colectividad nacional de todo peligro que atente contra su supervivencia, autonomía, integridad y logro de bienestar general. Es integral, pues en los momentos emergentes, todas las instituciones actúan como un órgano auxiliar a disposición y órdenes de la Presidencia. En cambio Seguridad Externa, pre-cautela la existencia de la soberanía, independencia e integridad del Estado frente a amenazas o presiones externas.

Este resultado de misiones demuestra la dimensión e importancia que significa para el Estado y su nación, tan superlativo y amplio en su enfoque, que rebasaría la capacidad de cualquier institución si no se trabaja en conjunto. En cambio las Fuerzas Armadas, en contra posición a la policía, constituyen la Institución Fundamental de la Seguridad y la Defensa Nacional, mediante un conjunto de acciones y medidas preventivas en un sistema integral, que en tiempo de guerra se aplica la Segú. Internacional. Estos términos encierran las seis misiones establecidas en la CPE, razón de la máxima diferencia con las misiones de la policía.

La impostura policial deviene del exacerbado y obsesivo afán de competir con los militares, imitando su organización, uniformes, emblemas, ritos, uso de sables, tradiciones, reglamentos y, en fin, una serie de cosas que no coinciden para nada con el perfil y características de la policía. Esta seudo militarización aparentemente ha perjudicado su verdadero desarrollo institucional; pues carece de una personalidad institucional propia, de expresión netamente policial, para enderezar sus roles sin mucha burocracia, y la descentralización del tránsito, una doctrina que la desmitifique evitando lo ficticio.

Según Constatineau, “la usurpación como un delito de aquel que sin apariencia de legitimidad, toma posesión y se arroga potestades sin autoridad, sus actos son nulos de pleno derecho”. El problema se agudiza, cuando es el mismo Gobierno el que desconoce estos principios.

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