Con recurso de inconstitucionalidad ante el TCP

Surge pugna entre TSE y Gobierno por Reglamento



LOS MAGISTRADOS DEL TCP DEBERÁN RESOLVER SI ES O NO CONSTITUCIONAL EL PARÁGRAFO II DEL REGLAMENTO, A PESAR QUE ANTES DE SU APROBACIÓN PASÓ POR REVISIÓN CONSTITUCIONAL.

Al Gobierno central no le alcanzan 15 minutos para informar a la población boliviana sobre los proyectos de desarrollo o entrega de obras que realizan los dignatarios de Estado porque ese tiempo apenas si cubre la entonación del Himno Nacional, según el ministro de la Presidencia Ramón Quintana quien rechazó la respuesta del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que no cambiará el parágrafo II del artículo 24 de Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral.

La respuesta del Órgano Ejecutivo derivará una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) contra dicho reglamento.

El principal argumento del Gobierno de Evo Morales es, que dicho Reglamento atenta contra uno de los principios de la Constitución Política del Estado (CPE) como es el derecho a que la población esté informada.

“Esto es privar el derecho a la información. Es una violación flagrante de la Constitución Política del Estado el que los ciudadanos no estén informados de la gestión pública (por eso) interpusimos un recursos para que los bolivianos y bolivianas tengan el derecho de estar informados”, decía Quintana.

El parágrafo II del artículo 24 establece una limitación de tiempo a las transmisiones en vivo y directo de actos de entrega de obras del gobierno nacional o de los gobiernos autónomos, desde los treinta (30) días antes de la votación hasta las veinte (20) horas de la jornada electoral, a un espacio que no puede superar, en cada caso, los quince (15) minutos.

El parágrafo primero dice “Desde los treinta (30) días antes de la votación hasta las veinte (20:00) horas de la jornada electoral, los actos de entrega de obras del Gobierno central o de los gobiernos autónomos podrán ser difundidos por los canales de televisión, radioemisoras, periódicos y medios digitales solo como cobertura informativa”.

En tanto el segundo: “La transmisión en vivo y en directo de actos de entrega de obras del Gobierno nacional o de los gobiernos autónomos no podrá superar los 15 minutos de duración en cada caso. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de una multa contra el medio equivalente”.

La respuesta del TSE que no dio lugar a la petición del Gobierno señala en su primera parte: “El Reglamento que contiene la norma objeto de su solicitud es una normativa de carácter general emitida por el Tribunal Supremo Electoral que, como cualquier Ley, Decreto o Resolución de efecto y alcance general, está sujeto al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional, en caso de que un sujeto legitimado para ello y a través de las vías y procedimientos legalmente establecidos cuestione la constitucionalidad de cualquiera de sus normas, pero siempre bajo la vigencia del principio de presunción de constitucionalidad establecido en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, que a la letra dice: ‘Se presume la constitucionalidad de toda norma de los Óiganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad”.

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