Presidente del Tribunal Electoral de La Paz

Exhortar a votar nulo no está prohibido



LA POBLACIÓN SE INFORMA SOBRE EL PROCESO ELECCIONARIO QUE IMPULSA EL TSE PARA EL 3 DE DICIEMBRE.

En el marco de la libertad de expresión contemplada en la Constitución Política del Estado (CPE), el presidente del Tribunal Departamental Electoral de La Paz (TED), Antonio Condori, informó que no existe una norma específica que prohíba incitar al voto nulo rumbo a las elecciones judiciales del 3 de diciembre.

“No hay una previsión expresa que diga no pueden incitar al voto nulo porque finalmente es una opción, lo que nosotros tenemos que cumplir es la Ley (…). No pueden realizar campaña electoral donde pidan el voto”, dijo.

Esta declaración la realizó durante un acto de socialización que realizó el TED de La Paz sobre el Reglamento de Difusión de Méritos e Información para la Elección de las altas autoridades de Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.

“En el marco de la libertad de expresión se permite todo, siempre y cuando no se infrinja o incurra en estas previsiones, es decir, no se debe dirigir el voto, no perjudicar al candidato o candidata, no pedir el voto, esos son los parámetros elementales”, añadió.

INHABILITACIÓN

El Reglamento de Difusión de Méritos e Información para la elección de altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional, aprobado el 28 de agosto por Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), establece cuatro prohibiciones para los candidatos a cargos judiciales. La sanción es la inhabilitación.

Según el artículo 21 del capítulo V del Reglamento, los candidatos que soliciten el voto por su candidatura u otras, ya sea a través de propaganda en medios o mediante campaña electoral serán sancionados con la inhabilitación.

También serán sancionados en caso de emitir opinión en contra de otros postulantes por cualquier medio o espacio.

Asimismo, por dirigir o conducir programas radiofónicos, televisivos o mantener espacios informativos o de opinión en algún medio de comunicación.

Otra prohibición es contratar espacios pagados en medios de comunicación radiofónicos, televisivos, escritos y digitales para la promoción de su candidatura.

El artículo 23 señala que la sanción para los infractores es la inhabilitación determinada mediante Resolución de la Sala Plena del TSE.

“La candidata o el candidato que incurriere en la vulneración de alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 21 del presente Reglamento será pasible a inhabilitación determinada mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Electoral correspondiente”, señala el documento.

MEDIOS

El reglamento también establece prohibiciones para los medios de comunicación, entre las restricciones están:

Solicitar el voto ciudadano para alguna candidatura o candidaturas en cualquiera de sus espacios.

También está prohibido difundir resultados de estudios de opinión en materia electoral que hubiesen sido realizados fuera del plazo establecido, sin cumplir los requisitos técnicos o por empresas o instituciones no habilitadas para el efecto.

Asimismo, los medios de comunicación no pueden aceptar contratos con la finalidad de difundir méritos de las candidatas y los candidatos, a excepción de los efectuados por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP).

El artículo 24 establece sanciones para los medios de comunicación en caso de incurrir en cualquiera de las faltas mencionadas anteriormente.

Las sanciones van desde una multa equivalente al doble de la tarifa más alta inscrita en el anterior proceso electoral, por el tiempo que dure la difusión realizada en el horario o espacio utilizados (la primera vez) hasta la inhabilitación para emitir propaganda electoral en los siguientes dos procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato (en caso de reincidencia).

PARA TOMAR EN CUENTA

Según el OEP, el reglamento tiene sus bases en la libertad de expresión, acceso a la información, publicidad, plurinacionalidad, interculturalidad, igualdad de condiciones, pluralismo, equilibrio, deliberación democrática y participación informada.

El parágrafo I del artículo 106 de la CPE señala que: “El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información”.

En el II indica que “El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”.

La difusión de méritos e información debe ser bajo el principio de igualdad de condiciones, en espacio y tiempo para todos.

 
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