Aplicación de la ley es aún débil

Alcaldía decomisó miles de botellas con bebidas alcohólicas adulteradas

• El marco jurídico sancionatorio se encuentra en el Código Penal Art. 216 y la Ley 259 de julio de 2012 que los municipios tienen la obligación de cumplir


PRODUCTOS DE EMPRESAS LEGALMENTE ESTABLECIDAS PROTEGEN LA SALUD DE CONSUMIDORES.

La Intendencia Municipal de La Paz decomisó un total de 139.685 botellas con bebidas alcohólicas por no contar con registro sanitario, entre aquellas bebidas adulteradas, o que no contaban con la autorización de las autoridades competentes para su expendio al público.

TRÁFICO

La presidenta de la Cámara Nacional de Bebidas (Canabe), Karina Herbas, puso al descubierto la existencia de un peligroso tráfico ilegal de registros del Senasag y ofreció cuantiosas pérdidas del ilícito negocio en perjuicio de la administración tributaria y el erario nacional. Dijo que detrás del negocio se encuentran gigantescas redes de proveedores de envases, sellos, timbres de ley y hologramas de seguridad (etiquetas).

CONSUMO RESPONSABLE

Este viernes tuvo lugar en varios municipios del país una campaña de la venta y consumo responsable en la que participaron además de las alcaldías de La Paz y El Alto, empresas importadoras y la Cervecería.

CONTROLES

“El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de la Intendencia, ha desplegado controles a la comercialización de bebidas alcohólicas, como también ha dispuesto personal a las entradas o manifestaciones folklóricas que se han realizado en el municipio”, indicó recientemente la intendenta Paola Valdenassi.

DELITO PÚBLICO

El artículo 216 del Código Penal establece privación de libertad de uno a diez años para quien, “propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias, envenenare, contaminare o adulterare aguas destiladas al consumo público al uso industrial agropecuario y piscícola. De igual manera, quien comerciare con substancias nocivas para la salud o con bebidas y alimentos mandados inutilizar y cometiere actos contrarios a disposiciones sobre higiene y sanidad (…)”.

Asimismo, la Ley 259 de julio de 2012 estableció sanciones a quienes expendan y consuman bebidas alcohólicas en vía pública. De igual manera a quienes siendo menores de edad obtienen sin ningún obstáculo estos productos en locales, supermercados y tiendas de barrio.

PROCEDIMIENTO

La autoridad municipal explicó que “después de realizar un decomiso, pasados 15 días el afectado puede hacer su solicitud de reclamo, si procede, ante la Intendencia presentando requisitos”, dijo.

Los requisitos son la licencia de funcionamiento, el carnet de propietario y la boleta de decomiso. “Con estos documentos se hace una evaluación, verificando el motivo del decomiso”, indicó.

DEVOLUCIÓN

“En caso de que haya sido un decomiso por no contar con la certificación correspondiente, por primera vez se hace una devolución con un acta de compromiso para no volver a infringir esta situación. En caso de ser bebidas sin registro sanitario, en mal estado o adulteradas, no procede la devolución y pasan a constituirse en lotes de desecho”, aseveró.

Para fines de destrucción de los productos ilegales, la Intendencia debe esperar un tiempo prudente de seis meses a la incautación y, posteriormente, se procede con una publicación mediante edicto en el que se notifica la eliminación de los productos adulterados.

 
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