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La religión y la trata de personas en el Código del Sistema Penal Boliviano

Jorge J. Valda Daza

La Ley integral contra la Trata y Tráfico de Personas, ley 263 de 31 de julio de 2012, en su Título III de Persecución Penal, Capítulo I delitos de trata y tráfico de personas, en el artículo 34 de modificaciones al Código Penal se modifica los artículos 178, 281 bis, 321, 321 bis y 323 bis del Código Penal. En cuanto al delito de TRATA DE PERSONAS señala: “Será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años, quien por cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de la víctima, la concesión o recepción de pagos por sí o por tercera persona realizare, indujere o favoreciere la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, aunque mediare el consentimiento de la víctima, con cualquiera de los siguientes fines: (…) Numeral 12. Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o SECTAS RELIGIOSAS.

La recientemente publicada Ley Penal 1005 señala: “ArtiĖculo 88. (TRATA DE PERSONAS). I. SeraĖ sancionada con prisioĖn de siete (7) a doce (12) anĖƒos y reparación económica la persona que, por siĖ o por terceros, capte, transporte, traslade, prive de libertad, acoja o reciba personas con alguno de los siguientes fines: 11. Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o en organizaciones religiosas o de culto”.

En principio debemos considerar que tanto la ley 263 como la ley 1005, buscan sancionar la TRATA DE PERSONAS entendida como la cosificación del ser humano que pasa a ser empleado como una mercancía de libre disposición. La trata de personas es considerada una forma de esclavitud moderna y una de las peores violaciones a los derechos humanos. Este delito convierte a la persona en objeto que se puede «comercializar», lo que conlleva a su «cosificación». La víctima de trata de personas, aun cuando hubiese dado su consentimiento, no puede ser considerada como delincuente, ya que, en cualquier circunstancia, es una víctima. Es atraída por engaños y artimañas que utilizan los grupos de delincuencia organizada trasnacional.

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, busca prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres y niños, por lo que incluye medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas de esa trata, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente. El Art. 3 de este protocolo entiende que: Por «trata de personas» se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación (…)”.

El Art. 88 de la Ley 1005 del Código del Sistema Penal, si bien busca proteger a la victima de cualquier tipo de explotación o comercialización humana, omite señalar cuáles son las condiciones objetivas de antijuricidad como en el caso de la Ley 263 de la Ley integral contra la Trata y Tráfico de Personas. En el caso de la ley vigente se tiene que únicamente se puede cometer el delito por medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de la víctima.

Lastimosamente, el Art. 88 del Código del Sistema Penal Boliviano únicamente establece las acciones de la conducta criminosa: “capte, transporte, traslade, prive de libertad, acoja o reciba personas con uno de los siguientes fines (…)”. Al respecto, dicha omisión, para evitar la errónea interpretación de la Ley Penal de ser complementada adecuadamente, estableciendo las condiciones de antijuricidad, pues de lo contrario, conductas lícitas como el reclutamiento en fuerzas del orden, trasladar soldados bolivianos para que brinden ayuda humanitaria, o acoja a personas para organizaciones religiosas podría ser mal interpretado como DELITO.

Con frecuencia le ofrecen empleo, oportunidades de educación, viajes para mejorar sus condiciones económicas y de vida, matrimonio, mejores oportunidades para sus hijos, etc. La trata de personas es una actividad ilícita que anualmente mueve miles de millones de dólares en el mundo y es un fenómeno en aumento. Pese a la importancia de los tratados internacionales y a los esfuerzos de los Estados para combatir a la delincuencia organizada transnacional, este fenómeno se ha convertido en una actividad criminal muy lucrativa que compite a nivel mundial con el tráfico de drogas y de armas, es por ello que no podemos, por responsabilidad con la comunidad internacional, desatender la exigencia de un contenido descriptivo, detallado y claro para la eficacia y evitar de este modo la impunidad o la sobrecriminalización.

La Ley Penal mientras más clara en su contenido, más posibilidades tiene de ser acatada y, de esta forma, respetada.

 
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