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[Raúl Alcázar]

II

El título jurídico de Bolivia en La Haya


Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia boliviano solicitaron recientemente el respaldo estadounidense al encargado de Negocios de Estados Unidos, Bruce Williamson (Correo del Sur, 13 de septiembre de 2018). La simpatía de Washington con el asunto marítimo boliviano ha decaído sustancialmente con la administración Trump. “Ningún comité (Corte) de naciones extranjeras nos dirá cómo gobernarnos y defender nuestra libertad y democracia” (John Bolton, Washington, 10 de septiembre de 2018) y el papel del Papado y de la Iglesia católica, al que Bolivia le ha asignado un rol de influencia trascendental, se ha contraído enormemente al encontrarse la curia chilena en la bancarrota moral. Han renunciado 34 obispos chilenos frente al Papa en Roma en mayo de 2018.

Bolivia se ha dirigido a La Haya con el expreso propósito de obligar a negociar formalmente a Chile para alcanzar un acuerdo en un tiempo prudencial, que le otorgue salida soberana al océano Pacífico. Obligación previa y libremente ofrecida por Santiago, que Chile ha incumplido numerosas veces e informalmente en el pasado.

Las opciones de la sentencia del 1 de octubre de 2018 en La Haya se pueden resumir en tres. La primera, que la corte resuelva que Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia una salida soberana al océano Pacífico, conminándolo en un tiempo perentorio a restituir en la práctica, aunque sea parcialmente (antes de la sangrienta conquista), lo que fue territorio boliviano. El fallo le entregaría el titulo jurídico a Bolivia de (haber sido una) víctima de un despojo violento del territorio que anteriormente fue suyo, abriendo la puerta a futuros resarcimientos e indemnizaciones. Chile pasaría a ser de un “estado respetuoso del derecho internacional, que es el medio principal por el cual es posible limitar la imposición de la fuerza en el manejo de las relaciones entre los Estados” (Manual del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile) a ser un villano memorable, responsable de una conducta bélica desproporcionada que data de hace más de cien años.

Nadie duda que el dictamen dejaría la puerta entreabierta para las futuras reivindicaciones bolivianas en el arco del río Loa y del río Caquena, tan postergadas actualmente. Por eso la gran incomodidad de Santiago con la contra demanda boliviana por el Silala.

En la segunda opción, la Corte se circunscribiría a sentenciar que Chile debe disponerse a negociar el asunto con Bolivia (aunque no sea una “obligación perentoria” y probablemente sin “soberanía territorial”) con un límite de tiempo y en un lugar definido por las partes. Esta variedad endilgaría a Chile el papel de un mal negociador, porque siempre buscó una transacción de acuerdo con los rancios intereses de sus cúpulas y nunca “el interés hemisférico ni el respeto por el derecho de los pueblos” (Resolución ASG/RES 426, OEA, 31 de octubre de 1979), tarea que ha ejercido oficiosamente con Bolivia por más de un siglo y que nunca reconoció como evidente.

Y la última opción pasaría si la corte negare a Bolivia toda clase de título jurídico en el asunto, admitiendo no estar dispuesta a tomar ninguna resolución. El fallo en esta última eventualidad implicaría que el máximo foro de las Naciones Unidas hubiera tramitado una demanda sin fundamento, ni razón jurídica, que fue gestionada y solventada en medio de un ruido procesal internacional innecesario. Eventualidad que quebraría profundamente el verdadero sentido de la existencia de sí misma.

Hay que recordar que mediante la sentencia del 24 de septiembre de 2015, por 14 votos a favor y dos en contra, la misma corte aceptó pronunciarse sobre el asunto, al desestimar la excepción preliminar chilena que le exigía no tener competencia. Esta sentencia de 2015 ha revelado en el ambiente diplomático dos certezas fundamentales: La primera, que existe un problema territorial pendiente que el tratado de 1904 no resolvió definitivamente, y que las negociaciones resultantes de la sentencia estarían exclusivamente destinadas a otorgar a Bolivia un acceso soberano al océano Pacifico. La corte ha fallado antes en la obligación de negociar siempre y cuando el acuerdo beneficie a ambas partes y en ningún caso el tribunal se pronunciará sobre el resultado de dicha negociación.

La demanda boliviana ha adquirido, para sorpresa de Chile y del mundo entero, una estructura precisa, enmarcada al derecho internacional y fácilmente comprensible para todos los estados miembros de las Naciones Unidas. Ese temperamento es lo que le adjudica una naturaleza única, de transcendencia histórica y fundamental para la memoria nacional. El 1 de octubre de 2018, Bolivia habrá modificado para siempre su camino. Es bueno que las naciones del mundo perciban que para los bolivianos ese cambio de dirección nos ha costado más de un siglo de sangre, sudor y lágrimas y que el resultado, cualquiera que sea, será un bálsamo para nuestro destino.

El autor es médico, estudioso en temas históricos y diplomáticos.

 
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