Causa marítima depende de Agenda de 13 puntos


Tras recordarse la invasión chilena del 14 de febrero de 1879, en Bolivia retorna el debate sobre la causa marítima y las opciones que el Estado maneja en torno al diálogo bilateral y la demanda judicial ante estrados internacionales. Analistas consultados por EL DIARIO coincidieron en que la demanda depende de acciones como el mecanismo de negociación bilateral vigente desde 2006.

El analista Carlos Cordero, expresó que el gobierno chileno se aferraría a todas las acciones realizadas por su país al momento de presentar pruebas que refuercen el argumento de que los chilenos “cumplen” con el Tratado de 1904, cuando se inicie la anunciada demanda marítima que establecerá Bolivia ante instancias internacionales.

Cordero señaló que conociendo al gobierno chileno y su forma de proceder, no será una sorpresa que el país vecino señale que durante estos años ha realizado acciones en pro de cumplir con el Tratado de 1904, estableciendo ciertos beneficios estipulados para los bolivianos como algunos acápites dentro de la Agenda bilateral de 13 puntos.

“La explicación de Chile va ser de que ha cumplido de la mejor manera posible con el Tratado de 1904 y presentará pruebas de aquello por ejemplo una remuneración económica, la construcción del ferrocarril Arica - La Paz y otros”, expresó.

Por su parte el investigador Víctor Hugo Chávez, expresó que diálogo y demanda no pueden ir desarrollándose de manera conjunta, debido a que no es productivo, por lo cual el Gobierno boliviano deberá considerar inmediatamente en optar por una sola de las opciones.

Sobre la Agenda de 13 puntos y la relación que tendría con el Tratado de 1904 y las “facilidades comerciales” aducidas para Bolivia, Chávez expresó que teniendo un conocimiento claro de la forma de proceder de la diplomacia de La Moneda es obvio que el vecino país se aferrará a todos los puntos a su favor al momento de realizar la demanda marítima.

“Existe una cuestión pendiente sobre los 13 puntos y en tanto no se determina solucionar favorable o desfavorablemente esta Agenda de los 13 puntos no sería procedente la demanda boliviana”, dijo.

El Art. VI del Tratado de 1904 cita: “La República de Chile re reconoce en favor de la de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico. Ambos Gobiernos acordarán, en actos especiales, la reglamentación conveniente para asegurar, sin perjuicios para sus respectivos intereses, el propósito arriba expresado”.

El punto 3 de la Agenda bilateral, menciona el libre tránsito, dentro de las conclusiones de la IX Reunión del Grupo de Trabajo sobre Libre Tránsito, que se realizó en la ciudad de La Paz, el 27 de mayo del 2008. En el acta se menciona: “La Delegación de Bolivia informó que ha recibido oficialmente la nota verbal del Gobierno de Chile sobre la habilitación del Puerto de Iquique al Régimen de Libre Tránsito, e indicó que la misma está siendo analizada y estudiada por las instancias correspondientes de Bolivia y que se dará una respuesta oportunamente”.

Bolivia ha venido denunciando permanentemente la vulneración al Tratado de 1904 en temas como la libre transitabilidad a partir de la concesión de empresas privadas chilenas para regular el tráfico mercante de la carga y movimiento boliviano hacia las costas de exportación chilenas.

 
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