Ley de regularización de la propiedad urbana

José R. Ocampo Castrillo

PARTE I

La ley que el Estado Plurinacional tiene programado promulgar, aparte de ser urgente será de un impacto social muy importante para la gran mayoría de la población boliviana que, en el momento, es simple poseedora de sus inmuebles por diferentes circunstancias sociales y especialmente legales. Se los convertirá en propietarios para dinamizar la economía nacional.

Pero si no se trabaja en términos interdisciplinarios, puede resultar un fracaso por su inaplicabilidad.

La Asamblea Plurinacional para el proyecto de ley debe, primero, discernir el “hecho generador”, en este caso es el bien inmueble con sus dos instancias de registro: físico en los municipios y legal en Derechos Reales. El Decreto Supremo No. 27.957 de 24/12/04 – “Reglamento, Modificación y Actualización de la Inscripción de Derechos Reales” determina el procedimiento para el registro con excelente cometido, sin perjudicar en nada al Código Civil.

El Consejo de la Magistratura debe agilizar los trámites de usucapión para dar versatilidad a la ley, ajustando el sistema actual con los municipios, a través del catastro urbano.

El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo ya debe tener elaborada la normativa nacional del catastro urbano para ponerla en vigencia junto a la ley y obligar a los municipios a migrar del catastro fiscal en actual vigencia al catastro urbano, base sólida para aplicación de la ley.

Las Gobernaciones, en coordinación con el Instituto Nacional de Reforma Agraria y Gobiernos Municipales, deben regular los radios urbanos propuestos por los municipios, dentro de su jurisdicción.

Los Municipios, a través de sus Planes Reguladores, determinarán el medio urbano para la aplicación del catastro y proceder a la migración referida. Con la otorgación del plano catastral el propietario podrá iniciar su trámite de registro legal y tener la seguridad jurídica del derecho propietario. Al efectuar el levantamiento de la información gráfica con la medición de los inmuebles y determinando el régimen de posesión, se dará una base sólida y efectiva para el trámite de usucapión y también para el registro de propiedad.

El Juzgado de Partido, con la información proporcionada por el municipio, con formularios oficialmente aprobados, podrá autorizar el trámite de usucapión por los profesionales de la materia.

Los registros técnico y legal tendrán la información completa para la administración económica y legal por el municipio, el registro en Derechos Reales (Folio Real) y el código catastral en el municipio, homologados darán la seguridad jurídica del derecho propietario.

Para lograr el objetivo esperado, las instituciones mencionadas deben poner su máxima voluntad, coordinando el trabajo con grupos humanos conocedores del tema en forma inmediata y dejar de conceptos errados en términos de individualidad institucional.

El autor es arquitecto urbanista.

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