Los innecesarios jueces ciudadanos

Armando Aquino Huerta

Los denominados “jueces ciudadanos” que conforman los “Tribunales de Sentencia”, por disposición de los Arts. 52, 57 al 66 del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), al no haber aportado algo bueno para solucionar los problemas de la administración de justicia en Bolivia, resultan innecesarios conforme pasamos a analizar y demostrar:

1.- La notificación a los ciudadanos para el sorteo e integración del tribunal de sentencia es el primer problema, porque sus domicilios resultan no ser los que figuraban en el padrón electoral; lo cual hace que se tenga que suspender el sorteo e integración del referido tribunal, y realizar nuevas notificaciones, situación que demora a veces varias semanas.

2.- La acuciosidad y realidad ha demostrado que el 90% de los ciudadanos notificados para ser jueces ciudadanos no desea ser juez, porque considera que se perjudicará en sus actividades cotidianas, perderá tiempo asistiendo durante horas y días a las audiencias de juicio, y pondría en riesgo su vida y su tranquilidad, ante las consecuencias de condenar a inocentes o absolver a culpables, sin haber estudiado la teoría del delito, la culpabilidad ni las causas de inculpabilidad o justificación.

Peor aún si no sabe distinguir la apropiación indebida del abuso de confianza, el hurto del robo, la estafa del préstamo, el homicidio del asesinato, la violación de una relación sexual consentida, la ideación del delito de la consumación, la tentativa de los actos preparatorios del delito, la autoría material de la autoría intelectual, la falsedad material de la falsedad ideológica, etc. Es una situación comprensible, si tenemos presente que ninguna persona que no sea graduada en medicina, podría animarse a participar en una operación o intervención quirúrgica.

3.- Para constituir el tribunal de sentencia, generalmente los jueces ciudadanos no concurren a la audiencia pública, por “no meterse en problemas”, por temor a las amenazas y represalias de los acusados narcotraficantes, asesinos, “cogoteros”, violadores, estafadores, loteadores, cómplices, encubridores y esbirros, originando con ello la suspensión de audiencias durante meses y la consiguiente retardación de justicia.

4.- Los defensores de los “jueces ciudadanos” decían que la incorporación de dichos jueces en la administración de justicia constituía una verdadera “revolución procesal”, pronunciando la frase “tribunal escabino” como gran novedad, desconociendo que el vocablo “escabino” no tiene origen ni esencia en la cultura y realidad boliviana, y constituye una típica copia de realidades foráneas.

5.- No faltaron quienes consideraban la incorporación de los “jueces ciudadanos” como una “democratización de la justicia”, porque creían que dichos jueces ejercerían el control social en la administración de justicia. Nada más falso porque si un Estado discurre por la vida democrática, la justicia es también democrática, quiérase o no.

6.- En la realidad los “jueces ciudadanos” no ejercieron ni ejercen su “autoridad ni potestad” para juzgar y sentenciar, porque, de un modo general, se limitan a hacer acto de presencia en las audiencias de juicios, y de obediencia y sumisión al criterio de los “jueces técnicos” en las sesiones de deliberación y votaciones para condenar o absolver. Y así el “control social” ideado y deseado es inexistente.

7.- Por último, los “jueces ciudadanos” no garantizan la imparcialidad en la administración de justicia. Por ejemplo, si los “jueces ciudadanos” son afines a un partido político y su correligionario político se encuentra acusado y enjuiciado, con seguridad que dichos jueces decidirán absolver al acusado; y si el acusado es del partido de la oposición, no cabe duda que será condenado, sin importar si es autor y responsable de los delitos.

Tal realidad dice mal de quienes introdujeron a los referidos jueces en la administración de justicia boliviana, y es tiempo de enmendar, suprimiéndolos, para lo cual será necesario derogar los artículos 52, 57 al 66 del Código de procedimiento Penal y el Art. 60 de la Ley del Órgano Judicial, de manera que los tribunales de sentencia estén conformados por tres “jueces técnicos”.

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